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Caso Villarejo

El juez confirma la retirada de la condición de perjudicado de Pablo Iglesias por el robo del móvil de Dina Bousselham

El juez explica que al inicio de la investigación, Iglesias tuvo la condición de perjudicado, pero con la aportación de datos nuevos, se ha revelado un escenario diferente que conduce a revocar dicha condición de perjudicado.

En resumen

  • El juez niega injerencia política y reprocha a Iglesias que retuviera la tarjeta de su colaboradora pese a contener información íntima de ella

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de reforma presentado por el líder de Podemos Pablo Iglesias contra la decisión del magistrado de retirarle la condición de perjudicado en la denominada pieza Dina del caso Tándem, en la que se investiga el robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham.

En su recurso, al que se opuso la Fiscalía, Pablo Iglesias sostenía su condición de víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, trazando una conexión entre el encargo de la sustracción en noviembre de 2015 del móvil a Dina Bousselham con fines políticos, la publicación de imágenes procedentes del terminal sustraído y el comisario jubilado en prisión José Manuel Villarejo, a quien sitúa como ejecutor del plan para perjudicarle ante la opinión pública.

El juez argumenta que Iglesias tuvo en su poder la tarjeta del teléfono de Bousselham

El juez explica que al inicio de la investigación Pablo Iglesias tuvo la condición de perjudicado, pero a medida que ha ido evolucionando la instrucción de esta causa y con la aportación de datos nuevos se ha revelado un escenario diferente que conduce a revocar dicha condición de perjudicado.

García Castellón argumenta, en primer lugar, que Pablo Iglesias tuvo en su poder la tarjeta del teléfono de Dina Bousselham, ya que ha podido acreditarse que el líder morado recibió el dispositivo el 20 de enero de 2016 y que no se han encontrado en poder de Villarejo dispositivos con esa información anteriores al 14 de abril de ese año.

Como segundo argumento, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 indica que Pablo Iglesias ocultó a su asesora la posesión de la tarjeta de memoria hasta meses después. "Se infiere de lo actuado que el señor Iglesias, pese a ser conocedor del contenido de la tarjeta y de la sustracción de la misma, no devolvió a Dina la tarjeta hasta tiempo después, con consecuencias para el esclarecimiento de los hechos investigados", señala el magistrado.

Este comportamiento, continúa el instructor, se manifiesta incompatible con la dimensión que el recurrente pretende dar a la sustracción de la tarjeta "y lo desvincula completamente del argumentario sostenido, respecto a la presunta injerencia política".

El juez considera importante remarcar que el recurrente recibió la tarjeta de manos del presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio y no le dijo nada a Dina pese a saber que contenía información personal e íntima de su titular y que, además, la tarjeta había sido obtenido de forma ilícita.

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