Audiencia Nacional

El juez propone juzgar por terrorismo al jubilado que envió cartas bomba a Pedro Sánchez y Margarita Robles

Proponen procesar por terrorismo al hombre que envió cartas con explosivos al presidente del Gobierno y a algunas embajadas. Aunque no pertenece a ningún grupo terrorista, el juez sostiene que quiso alterar la paz pública.

Imagen de una de las cartas bomba

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El jubilado de 74 años que fue detenido en noviembre de 2022 como presunto autor del envío de seis cartas bomba será procesado "por terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista", según el auto recogido por 'Europa Press'.

Las cartas contenían artefactos explosivos e iban dirigidas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra Margarita Robles y a las embajadas de EE.UU y Ucrania en Madrid, ente otros.

Aunque no hay indicios de que el jubilado pertenezca a una banda terrorista, se juzgará por un delito de terrorismo por las acciones que se le impugnan, el contexto, la viabilidad de que los artefactos explotaran y los destinatarios de las cartas, "evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente (...) el objetivo de alterar la paz pública", señala el auto.

El magistrado señala que los artefactos contaban con un sistema de activación mecánico, un sistema de iniciación pirotécnico y una carga explosiva de 7 a 10 gramos. Además, apuntan a que el interés era "obligar a los poderes públicos a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa", informa la agencia de noticias citada.

Se le imputa un delito de terrorismo

El juez que lleva el caso señala que los hechos constituyen un delito de terrorismo y un delito de empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista, en modalidad agravada.

Se recoge la doctrina del Constitucional y del Supremo por el delito de terrorismo en la que se señala que es posible considerar una acción como terrorista aunque no aparezca vinculada a la existencia de una banda organizada cuando pueda alterar gravemente la paz pública.

¿Qué dice la ley sobre los delitos de terrorismo?

El artículo 573 del Código Penal recoge los delitos de terrorismo.

Artículo 573: "1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

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