Castro, que adopta esta resolución a instancias del fiscal Pedro Rubira, sostiene en un auto que "el Código Penal establece que cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo".
De esta forma, el juez Castro reconoce la vigencia de la medida de prisión domiciliaria que dictó el pasado jueves el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, que investiga al etarra por el asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos, que se produjo en Mondragón (Guipúzcoa) el 8 de junio de 1986.
El responsable de Vigilancia Penitenciaria, que dejó salir de la cárcel a Bolinaga para que pudiera ser atendido del cáncer que sufre y por "razones humanitarias y de dignidad personal", suspende la situación de libertad condicional al ser "imposible" que el interno "cumpla dos penas privativas de libertad al mismo tiempo" y que "la libertad provisional se cumpla" mientras el interno permenece en la cárcel.
La suspensión de la libertad condicional, que no está contemplada en el Reglamento Penitenciario ni en el Código Penal, es una figura distinta a la de la revocación, que se aplica cuando el interno incumple los requisitos que se le fijan para acceder a la nueva situación.
El auto tiene como primera consecuencia la suspensión de la clasificación en tercer grado penitenciario de la que gozaba el etarra, condenado por el secuestro del funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara. Castro señala que la Junta de Tratamiento encargada del caso no volverá a pronunciarse sobre este extremo hasta que el juez Moreno no realice "un nuevo pronunciamiento" que modifique su situación de prisión domiciliaria.
Además, el juez central de Vigilancia Penitenciaria suspende las "reglas de conducta" que le impuso para concederle la libertad condicional. Entre ellas estaba la prohibición de acercarse a las víctimas de sus acciones criminales, participar de forma activa en manifestaciones de legitimación de la violencia ni ausentarse de la residencia que fije de manera oficial ante el juzgado.
Uribetxeberria Bolinaga también estaba obligado a presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de San Sebastián y comunicar cualquier novedad referida a su tratamiento médico.