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Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central inhabilita a Quim Torra como presidente de la Generalitat

Quim Torra dejará de ser presidente de la Generalitat de Cataluña tras ser inhabilitado por la Junta Electoral Central después de negarse a retirar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante el periodo electoral.

En resumen

  • Aragonès asumirá la Presidencia de la Generalitat pero no puede convocar elecciones

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este viernes retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras su condena por no retirar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante periodo electoral. Esto supone que dejará de ser el presidente catalán, ya que el Estatuto de esta comunidad impide presidirla si no se es parlamentario.

La JEC tomó esta decisión en respuesta al recurso presentado por PP, Vox y Ciudadanos, que pidieron revisar la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que rechazó el pasado 24 de diciembre la demanda que le plantearon estos partidos respecto a dejar sin acta a Torra.

Estas formaciones políticas argumentaron, algo que apoya la JEC, que a Torra, al ser condenado por no retirar los lazos amarillos, les es aplicable la inelegibilidad sobrevenida contemplada en el artículo 6.2 b) de la normativa electoral española.

La decisión de la JEC, que no fue tomada este viernes por unanimidad, ya que hay votos discrepantes, implica que Torra dejará de ser presidente autonómico, ya que el Estatuto catalán establece que para encabeza la Generalitat hay que ser diputado autonómico.

A la espera del Supremo

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, puede recurrir ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) por la que se ordena retirarle la acreditación como diputado, si bien acudir al Contencioso-Administrativo no implica necesariamente que la medida quede en suspenso hasta que haya sentencia.

Tal y como recoge el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la mera interposición de cualquier recurso "no suspenderá la ejecución del acto impugnado", excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.

No obstante, el Supremo puede dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral si considera que mantenerla en vigor en tanto resuelve su recurso ocasionaría a Torra o al interés público un perjuicio "de imposible o difícil reparación", de acuerdo a las previsiones de la misma ley.

Aunque podría acordarlo de oficio, lo habitual es que sea Torra quien lo solicite. En este caso, el Supremo debe resolver sobre la suspensión como medida cautelarísima, es decir, en 48 horas. Si lo acuerda, quedaría así sin ejecutar la resolución de la JEC hasta que hubiese sentencia sobre el fondo de la cuestión, según establece la misma ley.

No sería la primera vez que Torra recurre al Supremo por una decisión de la Junta Electoral Central. Cuando el pasado mes de marzo, el regulador le ordenó retirar los lazos amarillos colgados en edificios públicos de cara a la celebración de elecciones, el presidente de la Generalitat solicitó a la Sala que suspendiera de forma urgente la ejecución de aquella decisión mientras resolvía el fondo del asunto. La Sala Tercera, sin embargo, rechazó sus pretensiones.

[[H3:Aragonès asumirá la Presidencia de la Generalitat]]

El vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y coordinador de ERC, Pere Aragonès, asumirá la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, aunque entre sus prerrogativas no estará la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas, toda vez que se haga efectiva la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar a Quim Torra.

Aragonès asumirá este cargo tras la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitar a Torra como presidente del Ejecutivo catalán, lo que será efectivo "con efectos de la fecha en la que se notifique íntegramente" el acuerdo hecho público esta tarde.

Aragonès asume "interinamente" el cargo, según rige el artículo 6.2 de esta norma. No obstante, el que fuera 'número do'’ del Govern no tendrá la potestad de convocar comicios en Cataluña, porque el apartado 6.3 de la citada ley le impide "ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y cese de consejeros o a la disolución anticipada de la legislatura".

En esta misma ley también se contempla el supuesto de que un presidente sea cesado y se establece que en el plazo de diez días siguientes "al hecho causante (...) el presidente del Parlamento, previa consulta de representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat".

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