La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido desestimar las solicitudes del PP y Ciudadanos para que ordenara al Gobierno la suspensión de las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros, algo que ambos partidos consideran actos electoralistas.
La semana pasada la JEC ya prohibió inauguraciones de obras o servicios y hacer campañas institucionales a cualquier gobierno estatal, autonómico o municipal. A raíz de esta instrucción, PP y Cs dieron un paso más y pidieron a la JEC que prohibiera también al Ejecutivo la celebración de las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros que consideran "mítines" al servicio del PSOE.
En sus alegaciones, el Gobierno defendió haber actuado en todo momento conforme a la ley y se mostró convencido de que la Junta Electoral Central así lo determinará. Desde el Ejecutivo sostienen que las ruedas de prensa que se celebran tras la reunión del gabinete "son, desde el comienzo de la democracia, el canal oficial de comunicación del Gobierno con la opinión pública".
Y es a través de estas ruedas como "se transmiten y explican cada semana, también en períodos preelectorales, las medidas adoptadas por éste en el desempeño de su labor constitucional", continúa el Gobierno en sus explicaciones.
Da un plazo de 48 horas a Torra para ordenar la retirada de esteladas y lazos amarillos
La Junta Electoral Central ha dado 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.
El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.
Libertad de expresión limitada para los gobernantes
Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.
En la resolución se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera 'estelada' de los independentistas "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".
A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Solo cabe recurrir ante el Supremo
Por todo ello, "se requiere al presidente de la Generalitat de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña".
El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.