El Juzgado de Instancia e Instrucción Número 6 de Segovia ha acordado la incoación de diligencias previas sobre la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y su marido, Eduardo Leira, y decreta igualmente su "inhibición" sobre este asunto al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.
Por delitos contra la Seguridad Social, contra los Derechos de los Trabajadores y por Insolvencia Punible
Así lo decreta en un auto sobre la querella criminal presentada por Manos Limpias contra la alcaldesa y su marido, por presuntos delitos contra la Seguridad Social, contra los Derechos de los Trabajadores y por Insolvencia Punible a raíz del procedimiento para la declaración de insolvencia de una empresa de arquitectura de su esposo, como ha adelantado 'La Razón' este martes.
Entiende Manos Limpias que incluso podría haber alzamiento de bienes pues el marido de Carmena, accionista mayoritario y administrador único de esa empresa, "no tenía patrimonio con el que hacer frente a las deudas frente a los trabajadores" a raíz de la disolución "ya que el mismo había traspasado todo sus bienes unos meses antes a su mujer, Manuela Carmena".
El sindicado expone en su querella que de este proceso de disolución "cuanto menos el ánimo" por parte del señor Leira de "trabar y reducir en posibilidades el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores que se había instado por medio judicial", al generar una "deuda cuya responsabilidad asumiera su esposa, como avalista, y así crear un crédito dentro del matrimonio que permitiera acreditar, sin levantar inmediatamente sospechas, el traslado de la propiedad de uno de los bienes inmuebles del patrimonio de él al de ella".
Manos Limpias además tilda de "ignominioso" el comportamiento de Carmena en este asunto, "más aún cuando la misma ha concurrido a unas elecciones locales presentándose como una defensora de los derechos de los trabajadores, cuando presuntamente ha podido colaborar con su marido para facilitar el vaciamiento patrimonial de este".
Sobre este asunto, el juzgado de Segovia constata que los hechos a los que se refiere la querella sucedieron en Madrid, por lo que le corresponde inhibirse, y que el relato descrito "hacen presumir la posible existencia de una infracción penal". En consecuencia, aboga por incoar diligencias previas.