Justificante de movilidad covid para la Comunidad de Madrid por motivos laborales para descargar

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Coronavirus

Justificante de desplazamiento durante el toque de queda para descargar

El estado de alarma decretado para intentar frenar la segunda ola de coronavirus no dicta por el momento un confinamiento general por el que se impida la movilidad de la ciudadanía dentro de su localidad, sin embargo sí establece un toque de queda por el que solo se puede salir a la calle entre las 23:00 y las 06:00 horas por 9 excepciones debidamente justificadas. ¿Es necesario en estos casos un justificante de desplazamiento en el toque de queda?

En resumen

El nuevo estado de alarma por la segunda ola de coronavirus no decreta el confinamiento general en los domicilios, sin embargo sí dicta un toque de queda entre las 23.00 y las 06:00 horas, franja en la que una persona solo podrá salir a la calle por un motivo debidamente justificado. No hay un certificado de desplazamiento específico para el toque de queda aunque es aconsejable llevar un justificante de movilidad en el que se especifique el motivo por el que se inflige dicha restricción.

El artículo 5 del decreto del estado de alarma por la pandemia del coronavirus publicado en el BOE este domingo 25 de octubre establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Los certificados de desplazamientos durante la franja del toque de queda son válidos en las 9 excepciones especificadas en el decreto:

  • "Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores".

Con los estado de alarma de marzo y sus posteriores prórrogas y con el decretado sobre Madrid hace unas semanas sí fue necesario tener un justificante de movilidad ya que en aquellas ocasiones sí se restringía la entrada y salida de los ciudadanos de una localidad.

En el caso de que un control parase a un ciudadano desplazándose éste debía enseñar un papel que acreditase con el nombre y DNI del trabajador, nombre de la empresa, NIF y domicilio que estaba autorizado a moverse pese al estado de alarma por coronavirus.

El estado de alarma por la segunda ola de coronavirus aprobado este domingo sí contempla que se "restringa la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados". Sin embargo, será cada comunidad la que decida estas restricciones, por ejemplo Castilla y León ya ha anunciado que rechaza por el momento el confinamiento perimetral.

Madrid tiene desde este lunes 32 nuevas zonas de salud básicas confinadas perimetralmente en las que sí sirve el justificante de movilidad que se puede descargar aquí.

La Generalitat también ha recomendado descargarse el justificante de autorresponsabilidad si una persona tiene que desplazarse dentro del horario del toque de queda. Se trata de un justificante de movilidad voluntario por lo que no se puede sancionar a quien no lo lleve encima.