El Tribunal Supremo confirma la condena de 1 año y 6 meses de inhabilitación a Quim Torra y una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia.
La Sala II del Supremo considera que Torra desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central en las que se le pedía que retirase de la Generalitat una pancarta con un lazo amarillo pidiendo 'libertad presos políticos' durante el proceso electoral de las elecciones generales, ya que se consideraba que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.
En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.
Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas.
Inhabilitado en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo
La sentencia confirma íntegramente la sentencia del TSJC, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra.
El alto tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.
El objeto, según explica, es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".
Torra admitió su negativa a retirar símbolos
Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central", aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central "fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento".
La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención
La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.