Coronavirus
La mascarilla solo será obligatoria en playas y piscinas de País Vasco si no se puede mantener la distancia de seguridad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta un auto que resuelve la imprecisión del último decreto de Lehendakaritza que indicaba que se debía usar en los desplazamientos de piscinas y arenales.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto por el que suspende parte de una medida del último decreto de Lehendakaritza sobre restricciones frente a la pandemia de coronavirus.
En ella, se decía que el uso de la mascarilla en los desplazamientos y paseos en playas y piscinas era obligatorio, sin más precisiones. Ahora, el dictamen judicial establece que dicho uso será obligatorio "si no fuera posible el mantenimiento" de la distancia interpersonal de 1,5 metros.
El auto responde a un recurso de la asociación de consumidores Asgascon contra el citado decreto del Gobierno vasco, una actualización del decreto anterior del 7 de julio. Entre otros extremos, el documento regula el uso de la mascarilla. Así, dice que al aire libre su uso "será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas".
Espacios con uso obligatorio
Añade que será obligatorio en diversos entornos, entre ellos "en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas".
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Más adelante, el mismo decreto establece que "no será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla", pero sin precisar ningún tipo de distancia mínima.
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