Manifestación en Madrid por el Día Internacional de la Mujer

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DEBATE

Si una mujer no dice 'sí' expresamente, todo lo demás es 'no', pero ¿cómo se traduce esto en la práctica?

La propuesta de la vicepresidenta del Gobierno ha abierto el debate sobre qué significa un 'sí' expreso. ¿Cómo se podría demostrar ese 'sí' de cara a ir a un hipotético juicio? ¿Es factible esta propuesta?

Manifestación en Madrid coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ha propuesto una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces.

Carmen Calvo propone "como lema sustantivo" la máxima de "si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no". "Ahí es donde está preservada su autonomía, su libertad, y el respeto a su persona y a su sexualidad". Es aquí donde surge la pregunta: ¿Cómo se obtendrá ese sí expreso y, en caso de juicio, cómo ha de demostrarse?

Actualmente, el artículo 178 del Código Penal dice que "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años".

Por su parte, el artículo 179 dice que cuando "la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años". Y añade una serie de circunstancias para que se dé la violación:

- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior."

Tras la sentencia de La Manada en la que los jueces apreciaron abuso pero los acusados no fueron condenados por violación, la gente se ha echado a la calle pidiendo reformas.

El exministro de Justicia, Rafael Catalá, afirmó tras la condena a nueve años de los integrantes de La Manada que el Tribunal Supremo define los tipos sexuales como "laberínticos, excesivamente casuísticos y con defecto de origen" y apostó por reformar el Código Penal para garantizar una mayor protección de la libertad sexual de la mujer.

Con el cambio de Gobierno, la ministra de Igualdad ha retomado el debate y la pregunta ahora es cómo se traduce su propuesta en la práctica. En las redes ya se han visto las primeras reacciones a su propuesta:

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