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Coronavirus

No te podrán multar si no cumples las restricciones de Madrid frente al coronavirus hasta que haya resolución judicial

La orden con las nuevas restricciones frente al coronavirus que ha publicado hoy el BOE es ejecutiva para las CCAA pero no para los ciudadanos, lo que significa que aquellas personas que no cumplan las normas establecidas no podrán ser sancionadas hasta que un tribunal avale dicha orden.

Las desavenencias entre el Gobierno y Comunidad de Madrid en la lucha contra el coronavirus están provocando la total incertidumbre entre los ciudadanos que no saben si las restricciones de movilidad que obligan a cerrar Madrid capital y 9 localidades más de la región son de obligado cumplimiento o no.

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado ha explicado en Antena 3 que "Madrid no podía plantarse, formalmente tiene que acatar lo que se dice en ese acuerdo aunque considere que no es de obligado cumplimiento" ya que eso "tendrán que resolverlo los tribunales".

Ahora bien, Prado explica que aunque el acuerdo es ejecutivo "lo es frente a las CCAA no frente a los ciudadanos". Lo que significa que las personas que no cumplan las restricciones frente al coronavirus no pueden ser sancionados hasta que un tribunal no avale dicha orden.

Según lo establecido en el BOE, Madrid tendría que acatar las restricciones antes del viernes a las 22:48 horas, pero Prado aclara que antes de esta hora quien tiene que publicar la orden es el gobierno autonómico en el diario oficial de Madrid “y esa orden entra en vigor, pero el régimen sancionador no puede aplicarse hasta que el TSJ la avale” que podría producirse el lunes o el martes de la semana que viene.