Cantabria
Nueva rebaja de penas por la ley 'solo sí es sí': excarcelan al manoseador de Cantabria
Se ha ordenado la “inmediata excarcelación” de un encarcelado al haber cumplido el periodo de cárcel correspondiente a la nueva penalidad, que se fija en dos años frente a los cinco a los que había sido condenado.
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado este lunes un auto en el que rebaja la pena de prisión impuesta a un hombre por agresión sexual, pasando de cinco a dos años, después de la reciente reforma del Código Penal de la ley del 'solo sí es sí'. Incluso, ordena la “inmediata excarcelación” del recluso, al haber cumplido el periodo de cárcel correspondiente a la nueva penalidad. El auto, de la Sección Primera de la Audiencia y el primero dictado en Cantabria tras dicha reforma penal, no es firme y contra él cabe recurso de súplica ante el mismo órgano judicial, según ha anotado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
El hombre fue condenado en 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música. La mujer, que trató de defenderse, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que también fue arrestado y condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.
El tribunal señala que en su resolución, el hombre que ahora solicita la revisión de la pena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas, y se le aplicó la pena mínima legalmente posible, tal y como se hizo constar en la propia sentencia, por cuanto la pena prevista entonces para su conducta era de entre cinco y diez años de prisión.
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión de la pena, se encuentra el hecho de que “con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión, no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena”. Junto a ello, señala que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “implicaría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.
Implicación y decisiones
Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las mismas, entiende que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”. “No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, añade el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.
Finalmente, la Audiencia de Cantabria comprende que debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo'. “Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.
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