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Debate

Las opciones del Gobierno para reformar el Código Penal

Los socialistas lo plantean como una modernización, con lo cual el debate incluirá cambios en otros delitos, además de rebelión y sedición. Si lo propone el Gobierno tendrá que pedir opinión al Consejo General del Poder Judicial, con el que ha tenido algunas diferencias.

El Gobierno tiene varias opciones parlamentarias para sacar adelante la reforma del delito de sedición planteada por Pedro Sánchez, aunque en todos los casos debe sumar la mayoría absoluta del Congreso, un apoyo superior al que obtuvo en su investidura. Una reforma que ha levantado polémica y que la oposición ha calificado de "indulto encubierto", ya que beneficiaría a los líderes independentistas encarcelados condenados por sedición a los que se aplicaría de forma retroactiva el tipo penal más favorable.

Un proyecto del Gobierno necesita el informe del CGPJ

La primera opción para que vea la luz es que el Gobierno decida llevar la reforma al Congreso a través de un proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros. Es la posibilidad principal que maneja la vicesecretaria general del PSOE y portavoz del grupo socialista en el Congreso, Adriana Lastra, que ha asegurado que se están valorando "distintas opciones" aunque esa es la más plausible. Lastra ha dejado claro que quien impulsa la revisión del Código Penal es el Gobierno y, por tanto, correspondería presentar un proyecto de ley. En el caso de que sea el Gobierno quien tenga la iniciativa y antes de que el proyecto se presente al Congreso, el Ejecutivo tiene la obligación de elevar el texto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente de renovación, para que emita su informe preceptivo sobre el alcance de la reforma. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 108.1 que entre las competencias del CGPJ está precisamente emitir informe previo de los anteproyectos de ley relativos a las normas penales, como es precisamente el delito de sedición. Desde que el Ejecutivo pide formalmente el informe, el CGPJ tiene un plazo de 30 días para dar una respuesta al Gobierno que, en cualquier caso, debe incluir la opinión del Poder Judicial en los antecedentes del proyecto que envíe al Congreso.

Una vez que llegue a la Cámara Baja y sea calificado por la Mesa, el proyecto de ley se someterá a su primer debate, el de las enmiendas de totalidad o devolución que puedan presentar los grupos de la oposición. En caso de superar ese primer examen, pasará al de enmiendas parciales, en comisión y en pleno antes de ser remitido al Senado. El debate depende de la profundidad de la reforma, de la cantidad de artículos que se quieran modificar. El ejecutivo quiere meter varias más, aparte de los delitos relacionados con el 'procés'. Lo plantea como una modernización del código, para actualizarlo y ponerlo en consonancia con las nuevas circunstancias sociales y políticas.

Proposición de los grupos parlamentarios sin pasar por el CGPJ

Aunque tampoco se puede descartar que sea a través de la proposición de ley, que pueden firmar uno o varios grupos parlamentarios. Esta segunda opción es que el Gobierno de Pedro Sánchez decida ceder la iniciativa al PSOE, que podría presentar en solitario o junto a Unidas Podemos una proposición de ley de reforma del Código Penal con esa rebaja del delito de sedición. A diferencia de los proyectos de ley, las proposiciones de los grupos no deben someterse de forma obligatoria al informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial. No obstante, la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al Congreso y al Senado solicitar su informe sobre proposiciones de ley o enmiendas que afecten a materias relacionadas con la administración de Justicia. En cualquier caso, la proposición de ley sí tendría que recibir el visto bueno del Gobierno antes de comenzar su tramitación parlamentaria, algo que como es obvio, tiene totalmente garantizado. La Constitución otorga al Ejecutivo la capacidad de oponerse a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley que afectan a los ingresos o gastos presupuestarios, pero parece claro que eso no sucederá en ningún caso.

Necesita los votos de los independentistas

Una vez escogido el trámite parlamentario por el que se llevará adelante la reforma, el proyecto o la proposición de ley, quedará pendiente de sumar esa mayoría absoluta de 176 votos necesaria para que pueda ser aprobada. En su investidura, Sánchez obtuvo 167 votos a favor, 165 en contra, y 18 abstenciones, por debajo de ese límite. Si se mantuvieran los apoyos, la iniciativa debería atraerse el voto a favor de alguno de los partidos que se abstuvieron en su investidura, como ERC o EH Bildu, algo más que seguro, teniendo en cuenta que la medida favorecería a los líderes independentistas actualmente en prisión, que podrían salir antes de la cárcel. En este aspecto el Código Penal es claro. En su artículo 2 establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

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