Incendio en Málaga

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SEGUN LO APROBADO EN EL CONSEJO DE MINISTROS

Los parados que colaboren en zonas incendiadas cobrarán como mínimo 641 euros

Las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que reclamen a desempleados tendrán que aportar la diferencia entre la prestación que percibe y 100% de su base regulatoria si se trata de jornada completa. Además precisa que los desempleados que se nieguen serán amonestados.

Los desempleados solicitados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio a jornada completa cobrarán siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.

Así, las mismas fuentes han precisado que los desempleados "en ningún caso" podrán percibir durante el desarrollo de estas tareas una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional si trabajan a jornada completa.

Asimismo, han recalcado que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que reclamen a desempleados tendrán que aportar la diferencia entre la prestación que percibe y el 100% de su base regulatoria si se trata de jornada completa.

Igualmente, las mismas fuentes han precisado que, en caso de accidente laboral durante el desempeño de las tareas requeridas, la administración o entidad que haya requerido su colaboración se haría cargo del desempleado al pagar sus cotizaciones.

La normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.

Desde el Ministerio de Empleo se ha precisado que en todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador. 

En cuanto al procedimiento, señala que las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración. Para ello, el Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

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