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PIDE QUE SE RECHACE LA IMPUGNACIÓN DEL GOBIERNO

El Parlament alega al Constitucional que la resolución independentista solo expone "una voluntad política"

Según el Parlamento catalán, la resolución soberanista del pasado 9 de noviembre "solo es, y no es nada más que una declaración de voluntad y de intenciones". Es una de las alegaciones que aperece en el escrito presentado al Tribunal Constitucional para tratar de contrarrestar la impugnación promovida por el Gobierno.

El Parlamento catalán ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que rechace la impugnación promovida por el Gobierno de la resolución independentista del 9 de noviembre, alegando que "solo puede ser considerada como una declaración mediante la cual el Parlament manifiesta una voluntad política". La Mesa del Parlament acordó el pasado martes, con el apoyo de cinco miembros -cuatro de Junts pel Sí y uno de Catalunya Sí que es Pot- y dos votos en contra de Ciutadans y PSC, presentar alegaciones contra la admisión a trámite de la impugnación.

En el escrito de alegaciones tramitado por el Parlament al Constitucional, la Cámara pide al Alto Tribunal que dicte una sentencia que "declare la inadmisibilidad" de la impugnación. A su juicio, la resolución independentista "es un acto no idóneo para ser sometido a un procedimiento de constitucionalidad ante el TC por razón de su naturaleza política y en tanto que expresión de una voluntad parlamentaria basada en el principio democrático y en el ejercicio político del pluralismo político".

El Parlament defiende así en las alegaciones que "la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, solo es, y no es nada más que una declaración de voluntad y de intenciones porque ese es el único alcance que puede tener como acto de ejercicio de la función del impulso de la acción política y de gobierno", que expresa "el contenido del mandato político adquirido por los grupos parlamentarios que han ejercido la iniciativa, como consecuencia de las elecciones". Un mandato que, agrega, "se fundamenta en los programas electorales sometidos al libre ejercicio democrático del derecho fundamental de participación política".

Asimismo, las alegaciones apuntan a que la resolución de inicio del proceso de desconexión "es un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política" y no tiene "los elementos necesarios para ser objeto idóneo de un proceso jurisdiccional de inconstitucionalidad". "Solo puede ser considerada como una declaración mediante la cual el Parlament manifiesta una voluntad política que, en sí misma, no puede conculcar el marco constitucional y estatutario, ya que este no prohíbe la expresión y la defensa de los proyectos políticos no coincidentes con la Constitución", señala el escrito.

 

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