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DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los partidos ya no podrán recopilar datos personales de los ciudadanos para hacer propaganda

El TC ha aceptado por unanimidad el recurso del Defensor del Pueblo a un artículo de la ley electoral que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones ideológicas de los ciudadanos para establecer perfiles políticos y usarlos en campaña.

Las redes sociales y el rastro que los ciudadanos dejamos en internet, genera millones de datos sobre nuestros gustos, aficiones... y también sobre nuestras intenciones políticas. La llegada del 'big data' y las herramientas de análisis masivo de datos con inteligencia artificial, han permitido que los partidos aprovechen toda esa información para construir perfiles ideológicos de los ciudadanos y así emprender acciones políticas y de campaña (sobre todo por las redes sociales) de forma directa y dirigida, mensajes pensados específicamente para ti.

Ya son varias las ocasiones en las que el uso de los datos ha generado grandes escándalos internacionales cuando se ha hecho al margen de la ley, como sucedió con la Campaña de Trump y los datos procesados por Cambridge Analytica después de ser extraídos de Facebook. Pero este uso de las redes y los datos personales para hacer campaña propio de un capítulo de 'Black Mirror', se ha convertido en el nuevo modus operandi, también en España, hasta hoy.

Gracias a un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional ha tirado abajo por unanimidad un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que versa sobre la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, el artículo 58 bis.1. Éste establece que los partidos pueden recopilar de la web datos personales sobre opiniones políticas durante la campaña, lo que permite el perfilado político de los ciudadanos y su uso para emitir propaganda dirigida a través de las redes.

La decisión de su inconstitucionalidad se ha apoyado en el derecho de los españoles a la libertad ideológica recogida en el artículo 16 de la Constitución. Con esto, también han estimado que esta ley va en contra del honor y la intimidad personal recogidas también en el texto constitucional. Esta decisión tan solo a cuatro días de las elecciones europeas, municipales y autonómicas del 26M, en la recta final de la campaña y afectando directamente a la estrategia de los partidos, ya que, a partir de hoy, no podrán utilizar tus datos.

¿De dónde viene esta ley?

El artículo declarado inconstitucional, fue agregado por enmienda a la Ley Orgánica de Protección de Datos. En la ley original, aprobada en 2017 con el gobierno del PP, no aparecía el polémico artículo. De hecho, no fue hasta la entrada del PSOE en el Gobierno de 2018 cuando se modificó la ley con el apoyo de todos los partidos, permitiéndoles usar los datos personales de los ciudadanos en su beneficio electoral.

La decisión del Constitucional se recibe con alegría

Han sido varios los colectivos que han mostrado su alegría y conformidad con la decisión. En primer lugar, el Defensor del Pueblo ha mostrado su satisfacción con la aceptación de su recurso porque "refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política".

Instiuciones como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, la Asociación Usuarios de la Comunicación o la Asociación de Usuarios de Internet también se han hecho pública su alegría por la decisión del TC, considerándolo una victoria para los derechos de los españoles, pero también insisten en que debería hacernos reflexionar.

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