Patxi López, en el Congreso de los Diutados

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HA DIRIGIDO LA LEGISLATURA MÁS CORTA

Patxi López tiene derecho a cobrar una pensión de 77.000 euros como expresidente del Congreso si deja el escaño

El exlehandakari percibía mensualmente como tercera autoridad del Estado unos 13.750 euros. La pensión indemnizatoria que recibirá si entrega su acta de diputado por Vizcaya es, según las leyes de Presupuestos, el 80% del sueldo.

El ya expresidente del Congreso Patxi López tiene derecho a cobrar un total de 77.000 euros en concepto de pensión indemnizatoria por haber ejercido como tercera autoridad del Estado durante siete meses. Eso sí, para poder percibirla deberá entregar su acta de diputado por Vizcaya.

López ha sido el primer presidente del Congreso que no pertenece al grupo mayoritario de la Cámara y también el que ha dirigido la legislatura más corta de esta etapa democrática. Fue elegido para el cargo el 13 de enero de este año y lo ha sido hasta este martes, cuando se ha nombrado a su sucesora, la 'popular' Ana Pastor.

El exlehandakari percibía mensualmente como tercera autoridad del Estado unos 13.750 euros incluyendo la asignación económica como diputado más el complemento como miembro de la Mesa del Congreso, la ayuda por ser parlamentario de fuera de Madrid y el dinero para gastos de representación y de libre disposición, todo ello multiplicado por catorce pagas. En total, una retribución anual superior a los 192.000 euros, la más alta de los altos cargos de la Administración General del Estado.

La pensión indemnizatoria para los expresidentes del Congreso está regulada en sendas leyes de Presupuestos: la de 1981 y la de 1986. El artículo 10 de la primera de estas normas fija su cuantía en el 80% del sueldo de la tercera autoridad del Estado y especifica que únicamente podrá cobrarse durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo con tope máximo de 24 meses. Es decir, López podrá recibir por esta concepto unos 11.000 euros al mes durante un máximo de siete meses.

Fue la Ley de Presupuestos para 1986 la que estableció, en su disposición adicional quinta, que es la Mesa del Congreso la que debe reconocer a los expresidentes esa pensión, que se percibe desde el mes siguiente al cese.

Es decir, nueva la Mesa del Congreso elegida este martes, tendrá que dirigirse a López para, en su caso, iniciar los trámites de concesión de esa pensión. Las indemnizaciones por cesantía de los altos cargos son incompatibles con cualquier otro sueldo de carácter público o privado, en virtud de un decreto aprobado en verano de 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Semanas después de aquella decisión del Consejo de Ministros, la Mesa del Congreso aprobó por unanimidad la fórmula para aplicar esa nueva norma en la Cámara, por la que la incompatibilidad afecta tanto a la pensión de los expresidentes como a la indemnización por cese a la que tienen derecho los diputados que cumplen determinadas condiciones.

Pero además, la Ley Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo, aprobada en 2015, especifica en su artículo 7 que no podrá percibir una pensión indemnizatoria quien ejerza una actividad "pública o privada retribuida aunque se renuncie a su retribución".

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