Cataluña
Las penas a las que se podrían enfrentar los Mossos d'Esquadra por, presuntamente, colaborar en la fuga de Puigdemont
Aún debe esclarecerse cuál fue la conducta de cada uno de los implicados en la huida de Puigdemont, pero quienes le ayudaron podrían tener responsabilidades penales.
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Carles Puigdemont pisó Barcelona este pasado jueves después de siete años fugado. Según afirma él mismo en su red social 'X', ya se encuentra en su residencia de Waterloo (Bélgica) tras unos días "extremadamente difíciles". Aún debe esclarecerse cuál fue la conducta de cada uno de los implicados en la huida de Puigdemont, pero quienes le ayudaron podrían tener responsabilidades penales.
Hasta ahora, tres Mossos d'Esquadra han sido detenidos por su presunta colaboración en la fuga. Además de enfrentarse a medidas disciplinarias, podrían tener consecuencias judiciales, porque podrían haber cometido un delito de encubrimiento por ayudar a Puigdemont a "sustraerse de su busca y captura". Así lo explican varios magistrados y abogados.
Delito de encubrimiento
No basta con que el operativo policial fuera negligente o estuviera mal preparado. Para que esos Mossos detenidos fueran responsables del delito de encubrimiento, habría que demostrar que contribuyeron en la fuga de Puigdemont de forma intencionada. "Tanto en la preparación del dispositivo policial, como en el momento de los hechos", explica Joaquim Bosch, magistrado.
Así lo recoge el artículo 451 del Código Penal, que contempla penas para quien ayude "a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura".
Sin embargo, hay que matizar que este delito sólo podría aplicarse a quienes tienen un cargo público, y lo hayan aprovechado para contribuir a que el expresidente se fugara. "Que se haya hecho con abuso de funciones públicas", detalla Isabel Galván, abogadapenalista en Fuster-Fabra Abogados.
Por ejemplo, sería el caso de esos Mossos detenidos, independientemente de que estuvieran o no fuera de servicio. Si finalmente se demuestra que gracias a su posición hicieron posible la huida, podrían enfrentarse a penas de prisión de entre seis meses y tres años, además de una inhabilitación de entre seis y doce años.
Pero ese delito en cambio no podría aplicarse a la tenista al frente del coche donde supuestamente escapó, porque no afecta a particulares. "Para que un particular fuera condenado tenia que referirse a delitos muy específicos, como traición, homicidio... pero no la malversación", explica Galván.
Ahora bien, ¿qué pasaría con los altos cargos de Junts que le acompañaron? "Los responsables políticos no serían cargos públicos", razona el magistrado Ignacio González-Vega. "No tendrían responsabilidad porque no existe ese abuso de funciones públicas", completa Bosch. "En el caso de Turull es más evidente porque no ocupa actualmente un cargo político. En el caso de Rull, presidente del Parlament, habría que demostrar que participó en la fuga".
Artículo 451 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
- 1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
- 2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
- 3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
En libertad los tres mossos
El expresidente catalán llegó a España el pasado jueves. Después de dar un breve discurso en Barcelona, despareció. No fue detenido por los Mossos d'Esquadra pese a que sobre él pesa una orden de detención.
Poco después de que Puigdemont consiguiera volver a escapar de la justicia después de siete años fugado, se detuvo a un agente por, presuntamente, colaborar en la fuga del líder de Junts. Él sería el dueño del coche en el que se huyó Puigdemont.
Más tarde, detuvieron a un segundo mosso por los mismos hechos, presunta colaboración en la fuga de Carles Puigdemont. Y el viernes, al día siguiente, cuando el expresident seguía en paradero desconocido, se arrestó a otro agente de la policía catalana.
Los tres se encuentran ya en libertad, según informaba el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Uno de los mossos detenido sería escolta de Quim Torra, quien pide que se le levante la suspensión de empleo y le dejen trabajar.
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