Elecciones europeas

Plazos del voto por correo en las elecciones europeas

Si tienes que votar por correo de cara a las elecciones europeas 2024, consulta aquí cuáles son los plazos.

Imagen de una urna electoral

Imagen de una urna electoralEFE

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El próximo 9 de junio se celebran las elecciones europeas. En dichos comicios pueden votar todos aquellos ciudadanos españoles que residen en España o en el extranjero, además de los ciudadanos de otros países de la UE residentes en España. Si crees que no estarás en España en la fecha prevista, podrás adelantarte y votar por correo. A continuación, puedes consultar todos los detalles sobre procedimientos y plazos.

Voto por correo elecciones europeas 2024

El primer paso para votar por correo es solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Hay que tener en cuenta que, una vez realizada dicha solicitud no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

El voto por correspondencia se puede solicitar en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta diez días antes de la elecciones, es decir, en este caso hasta el próximo 30 de mayo.

Basta con acudir a la oficina de Correos con el Documento Nacional de Identidad, muy importante que sea el original, ya que no se admite fotocopia. En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector ir a la oficina de Correos de manera personal, deberá ser otra persona autorizada notarial o consularmente quien pueda actuar en nombre del elector. Es una circunstancia que debe acreditarse:

Una vez realizada esta gestión, el elector recibirá por correo certificado en el domicilio que haya decidido o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, además de un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. También recibirá una hoja explicativa de dicho procedimiento.

Una vez se haya identificado, el elector deberá firmar personalmente el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación. En caso de no estar en el domicilio marcado para recibir la documentación precisa para votar, se le comunicará que tendrá que personarse en la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez completados estos pasos, se debe introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre o sobres de votación cerrados, junto al certificado, deberán introducirse en el sobre dirigido a la Mesa Electoral, que lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No precisa franqueo.

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