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Confinamiento Madrid

Isabel Díaz Ayuso, tras la decisión judicial de tumbar las restricciones de movilidad:" Mañana anunciaremos medidas sensatas"

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha anunciado que aprobará mañana una nueva norma tras la anulación de las restricciones impuestas por Sanidad según dicta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En resumen

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que mañana anunciarán medidas "sensatas, justas y ponderadas" que no añadan más confusión a los ciudadanos y ayuden a luchar contra la segunda ola de coronavirus en la región.

Ayuso ha recordado a los madrileños que "el virus no se ha ido" y que el Ejecutivo regional aboga por retomar "el diálogo y la ayuda con y del Gobierno de España".

Pide la presidenta madrileña "tiempo y prudencia" para ver los resultados en la comunidad con las medidas adoptadas frente a la segunda ola de coronavirus. De momento, se ha conseguido que la incidencia, de media, haya bajado a 507 por cada 100.000 habitantes.

Ha pedido una normativa "sencilla y clara" y por eso ha decidido retirar las medidas cautelares presentadas ante la Audiencia Nacional.

Pide a los madrileños no salir este puente

Isabel Díaz Ayuso pide responsabilidad a los madrileños y que no salgan durante este puente de El Pilar. No salir de Madrid, y cumplir con las normas sanitarias impuestas.

Esta tarde se reunirá con el comité técnico y entre esta tarde y mañana espera tener una normas claras para los ciudadanos.

Ha asegurado que la Comunidad de Madrid ofrece "diálogo, test de antígenos y que se puedan, por ley, hacer en las farmacias".

La justicia tumba las restricciones de Sanidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha denegado así las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad.

Sólo estaban permitidos los desplazamientos justificados: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

Vacío legal

Los seis magistrados -en una decisión unánime- ponen de nuevo el foco sobre el vacío legal existente en la legislación española para hacer frente a medidas extraordinarias en tiempos de una pandemia como la actual sin necesidad de recurrir a un mecanismo como el estado de alarma.

La cuestión es por qué este mismo tribunal autorizó recientemente las medidas de confinamiento perimetral por zonas sanitarias en Madrid y ahora no ratifica las nuevas restricciones si en ambos casos afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Porque en el primer caso fue la Comunidad de Madrid la que las acordó en el ejercicio pleno de sus competencias, reguladas en varias leyes orgánicas, y en el segundo lo hizo en cumplimiento de una orden del ministro de Sanidad tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud.

Un artículo que vulnera derechos fundamentales

El Gobierno se amparó en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que fue modificado expresamente por Real Decreto tras el final del estado de alarma.

La redacción de ese artículo estableció que la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas.

Pero los magistrados argumentan que esa ley no permite establecer medidas que limiten la libertad de circulación o de desplazamiento o cualquier otro derecho fundamental. "Ninguna mención se hace en el precepto, ya sea de forma directa o indirecta, a la posible limitación de derechos fundamentales con motivo del ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

Recuerdan que el Real Decreto de la nueva normalidad (en el que se incluyó ese cambio legal) no se incluyó ninguna medida relativa a la restricción de derechos fundamentales.

Debía de haberse abordado una reforma

Y consideran "llamativo" que "no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".

"Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales", argumenta.

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