Procesan al exvicepresidente de la Diputación de Castellón por tráfico de influencias

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COMUNIDAD VALENCIANA | FRANCISCO MARTÍNEZ

Procesan al número dos de Fabra por prevaricación y tráfico de influencias

La Audiencia de Castellón ha confirmado el procesamiento del número dos de Carlos Fabra por delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas en relación con la tramitación de la depuradora de Borriol.

La sección primera de la Audiencia de Castellón ha confirmado el procesamiento de Francisco Martínez, el que fuera número dos del expresidente de la Diputación provincial Carlos Fabra, por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas en relación con la tramitación de la depuradora de Borriol.

De esta forma, la sala ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por Francisco Martínez contra una resolución del juzgado de instrucción número 2 de Castellón en la que se acordaba desestimar un recurso anterior contra el auto de incoación de procedimiento abreviado --equivalente al de procesamiento-- por esta misma causa.

El juzgado abrió la causa contra Martínez, en la actualidad alcalde de Vall d'Alba en funciones; el excalde de Borriol, Adelino Santamaría, y otras cinco personas más. Con esta decisión, la sala desestima los recursos de apelación interpuestos por Martínez y el resto de imputados, que siguen procesados, a excepción del presentado por Ignacio Sangüesa --técnico de la Diputación--, sobre quien ha acordado el sobreseimiento.

La Audiencia señala que en el auto recurrido la instructura da una respuesta "cumplida y razonada" a los motivos de impugnación --que son los mismos que ahora se alegan--, tanto respecto de la falta de motivación como sobre la tipicidad de los hechos denunciados y la existencia de indicios racionales de criminalidad, por lo que no adolece de la más "mínima" fundamentación fáctica o jurídica, mientras que añade que la motivación del auto de procesamiento es conforme con los dictados legales.

Respecto a la inexistencia de incidicios racionales de actuación delictiva o la atipicidad de los hechos relatados en el auto de incoación de procedimiento abreviado alegado en todos los recursos, la sala asegura que en esa resolución se cumplen todas las exigencias formales.

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