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EL EXMINISTRO MARGALLO LAS EXPLICA

¿Qué condiciones se deben dar para pedir asilo político fuera de España?

Para pedir asilo político en el extranjero lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud en una oficina de extranjería, que será reenviada al Comisariado General de Refugiados y Apátridas. Una vez aceptada, el tribunal belga tiene un plazo de cinco días para resolver y no cabe recurrirla.

El exministro de Exteriores, José Manuel García Margallo, explica que "los Estados de la UE son seguros y sólo excepcionalmente puede concederse la extradición de un nacional".

Existen tres excepciones son que, un Estado de origen hubiese impuesto medidas excepcionales (el artículo 155 no lo es). Otra es que se hubiese abierto un procedimiento para saber si en España se violan los DDHH, y por último es que, unilateralmente, un país decida conceder el asilo por entender que en España su protección no está asegurada.

Entre 2008 y 2017, nueve españoles han pedido asilo en Bélgica argumentando que en España había inseguridad jurídica o de otro tipo, y todas fueron denegadas.

El Protocolo 24, más conocido en Europa como el 'Protocolo Aznar' porque fue el ex presidente español quien lo impulsó en la Unión Europea, es un anexo al Tratado de Ámsterdam que restringe, aunque no elimina, la posibilidad de que un Estado miembro proporcione asilo político a un nacional de otro Estado miembro, como sería el caso del ex presidente de la Generalitat de Cataluña en Bélgica, si pidiese allí protección.

El texto, aprobado en 1999, parte de la base de que todos los Estados miembros de la UE lo son porque cumplen unos estándares muy altos de democracia y respeto a los derechos fundamentales, que harían incompatible que uno de sus ciudadanos se convirtiera en refugiado: Para serlo hace falta padecer el temor fundado de ser perseguido por razones como la etnia, la raza, la religión o las ideas políticas sin que el Estado ni el sistema judicial puedan o quieran hacer algo al respecto.

En concreto, el 'Protocolo Aznar' tiene un sólo artículo en el que establece que "dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo".

No obstante y a pesar del ex presidente español, que aspiraba a que la Unión Europea prohibiese a sus miembros asilar a nacionales de otros miembros para que en ningún caso, hubiese terroristas de ETA o afines con protección en suelo comunitario, el Protocolo 24 acabó recogiendo varias excepciones bajo las que ahora Bélgica podría dar trámite a una hipotética solicitud de Carles Puigdemont informando previamente al Consejo Europeo.

Se trata de una de las cláusulas, según la cual, una solicitud de asilo de este tipo "sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible" para su examen "si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro".

"En este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro", dice el mencionado Protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam

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