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Colaboración en duda

Qué es la euroorden y por qué no funciona

España está sufriendo con las peticiones de detención de los dirigentes independentistas la falta de claridad en la aplicación de una orden de entrega entre los países europeos que no parece funcionar como se diseñó.

La decisión negativa del tribunal inglés de aplicar la euroorden a la exconsejera de la Generalitat Clar Ponsatí, reabre el debate sobre la funcionalidad de una norma europea diseñada para aumentar la colaboración judicial y la rapidez en la tramitación de órdenes de detención dentro del territorio europeo.

La orden europea de detención y entrega,​ euroorden,​ es una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea reclamando la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada o bien para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. Sustituye a la tradicional extradición sobre la base de prescindir de la intervención de la autoridad política, permitiendo que la persecución internacional de los delitos tenga lugar directamente entre autoridades judiciales. El Gobierno de cada país intervendrá única y exclusivamente para prestar apoyo técnico, en especial para procurar la traducción de la Orden de Detención al idioma del país en el que deba ser ejecutada. El proceso se aplica en función de la legislación vigente en el país receptor de la euroorden. Se supone que si el delito por el que se le reclama coincide con otro del ordenamiento del país donde está el reclamado, la decisión es automática. Si hay dudas, comienzan los problemas. Es decir, se trata de cotejar los delitos y actuar, pero si el tribunal se pone a dilucidar si cabe la acusación o si está más o menos fundada, entra a sustituir al tribunal del país peticionario y ponerlo en duda.

El caso de Puigdemont

La primera solicitud de detención la firmó en noviembre de 2017 la entonces jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, pero el propio Pablo Llarena decidió retirarla tras asumir la instrucción de la causa en diciembre: temía que Bélgica se negara a entregar al político por rebelión, situación que cerraba la puerta a juzgarle por ese delito en España. Este miedo terminó por confirmarse con la segunda euroorden, activada después de que Puigdemont fuera detenido en Alemania en marzo de 2018. Los jueces del estado alemán de Schleswig-Holstein explicaron que la "alta traición" alemana es equiparable a la "rebelión" española, pero en ambas jurisdicciones hace falta que el delito se haya cometido "mediante violencia", y esa violencia no consideraba que estuviera en la actuación del expresidente de la Generalitat. Sí aceptó la entrega por el otro delito por el que se le reclamaba, malversación. El magistrado del Tribual Supremo optó por dejar sin efecto la orden y criticó la "falta de compromiso" de los alemanes con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español.

Tras estos fracasos, y una vez que hay sentencia firme del Tribunal Supremo sobre los encausados del 1-O, juzgados porque no huyeron como Puigdemont, el magistrado del Supremo lo ha vuelto a intentar, confíando en que la tercera euroorden termine con Puigdemont en España. A diferencia de las anteriores, en esta ocasión no se solicita su entrega por rebelión, por lo que Llarena no tiene que entrar a explicar el uso de la violencia en el proyecto independentista. Pese a ello, en las euroórdenes que se emitieron en 2017 y 2018 también se pidió su extradición por sedición y fracasaron, por lo que esta diferencia tampoco garantiza el éxito de la última. Fuentes de la defensa del 'expresident' sostienen además que en Bélgica no hay un delito equivalente al de sedición en España, tesis que, en el caso de confirmarse, dificulta el camino a Llarena.

Las quejas del Supremo, las ha hecho constar en un auto en el que el tribunal del 'procés' pedía al Tribunal de Justicia de la UE que se pronunciara sobre sobre la inmunidad de Junqueras. Los magistrados hablan a las claras de un 'fracaso' del sistema que sustenta la orden europea de detención. Dice que las decisiones sobre Puigdemont y los otros huidos tomadas por Alemania y Bélgica han tenido "un impacto erosivo en los pilares sobre los que se asienta el principio de mutua confianza". "Solo así puede entenderse el desenlace de las euroórdenes de detención y entrega que fueron cursadas durante la fase de investigación. Su rechazo se ha basado en argumentaciones de difícil comprensión", añade.

Más problemas y diferencias en otros países

Otro caso. El Tribunal Superior de Irlanda se dirigió al Tribunal Europeo para saber si tenía que tener en cuenta una orden de detención emitida por la Fiscalía de Lübeck contra un lituano acusado de homicidio y lesiones y otra de la Fiscalía de Zwickau contra una persona de nacionalidad rumana por robo. Sus abogados habían aportado un dictamen jurídico elaborado por un letrado alemán que concluía que la fiscalía alemana no es autónoma o independiente, sino que está integrada en una jerarquía administrativa dirigida por el ministro de Justicia. Existe, por ello, "riesgo de injerencia política en los procedimientos de entrega", agrega. La conclusión del TJUE fue que la fiscalía de Alemania no puede ser considerada autoridad judicial, que debe estar en condiciones de ejercer esa función con objetividad. Este caso es distinto al de España, donde es el juez de instrucción el que tiene la competencia para emitir una euroorden, pero añade más interpretaciones sobre el distinto funcionamiento de los sistemas judiciales de cada país.

En otro caso y con otro tribunal, el de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha condenado a Bélgica por no entregar a una etarra reclamada por España.

El problema es volver a poner de acuerdo a todos los países de la UE en que es necesario reformar la euroorden, a la vista de que no funciona como se pretendía.

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