Elecciones generales 2019: ¿Qué pasa si no me presento en la mesa electoral si soy uno de los elegidos?

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ELECCIONES GENERALES 2019

Lo que hay que saber para el 10-N: fechas y novedades de las elecciones

Las fechas y los cambios a tener en cuenta para estas nuevas elecciones. No serán como las anteriores, con una campaña reducida a la mitad y menos gastos electorales. El primero con problemas, el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

El real decreto que ha disuelto las Cortes Generales y que ha convocado oficialmente las elecciones generales del 10 de noviembre ha puesto en funcionamiento el reloj electoral. A la espera de la ratificación por la Junta Electoral Central, estas son las fechas más importantes:

24 de septiembre: publicación y entrada en vigor del real decreto de convocatoria de elecciones y disolución de las Cortes. Se abre el plazo de petición del voto por correo.

25 de septiembre: constitución de las juntas electorales provinciales y de zona, que serán las mismas que para las elecciones del 28 de abril.

25 a 29 de septiembre: plazo para que los partidos designen a sus representantes ante la Junta Electoral Central; si es el mismo que en las elecciones pasadas, basta una comunicación formal. También es el plazo para que se presenten las nuevas coaliciones que concurran a unas elecciones generales. Para las que se mantengan igual que en los comicios de 28 de abril, basta con comunicarlo.

2 a 7 de octubre: plazo de presentación de candidaturas ante las juntas electorales provinciales.

9 de octubre: publicación de las candidaturas.

10 de octubre: proclamación de candidaturas por las juntas electorales provinciales.

11 de octubre: publicación de las candidaturas proclamadas.

19 de octubre: fin del plazo de solicitud del voto por los españoles residentes en el exterior.

21 de octubre: la Oficina del Censo Electoral comienza a enviar las papeletas y los sobres electorales a quienes hayan pedido el voto por correo.

25 de octubre: comienza el envío directo y personal de las papeletas y sobre electorales, así como de la propaganda.

1 de noviembre: empieza la campaña electoral.

3 de noviembre: último día para presentar recursos contra candidaturas proclamadas.

4 y 5 de noviembre: plazo para que el Tribunal Supremo resuelva los recursos.

6 de noviembre: día para pedir amparo al Tribunal Constitucional sobre candidaturas recurridas.

7 y 8 de noviembre: plazo para que resuelva el Tribunal Constitucional.

10 de noviembre: elecciones, las cuartas en cuatro años.

3 de diciembre: constitución de las nuevas Cortes Generales.

Las novedades de la campaña

En esta nueva cita se aplicarán por primera vez otros cambios incluidos en la reforma de la Ley Electoral de 2916, tras el primer bloqueo y repetición. El proceso se reduce de 54 a 47 días. La campaña electoral comenzaría el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, es decir, el 1 de noviembre, y que está tendría una duración de ocho días –y no de quince–, por lo que concluiría el viernes 8 a las 00.00 horas. Al ser de una semana, no caben encuestas durante la campaña.

Al tratarse de una convocatoria automática -derivada del fracaso en la investidura del presidente-, al menos los expatriados que solicitaron el voto para la cita de abril no tendrán que hacerlo de nuevo. La modificación de la ley electoral aprobada en 2016 establece que la solicitud anterior se dará por válida. Quien no lo hiciera entonces y desee votar ahora sí deberá notificarlo desde el principio.

Las modificaciones incluidas en la disposición adicional séptima de la LOREG traen consigo también cambios en los gastos y subvenciones electorales que pueden realizar o recibir las distintas formaciones políticas:

- Los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30 por ciento. El límite de los gastos electorales se reducirá en un 50 por ciento.

- La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública se reducirá a la mitad del previsto en el baremo de que se establece la LOREG en su artículo 64.

- Las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones y coaliciones que la última vez lograron representación parlamentaria en las elecciones del pasado 28 de abril no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la ley. Es decir, si lograron presentar los avales de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que se presentaron en abril, esas firmas ya les valen para volver a presentar listas en noviembre.

Nada de propaganda por parte de los gobiernos

Además, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura. Sólo se permitirán las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos". Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooth; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral. La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral. Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

Los problemas de Torra

Esta prohibición de celebrar actos de inauguración y de propaganda llevó en la campaña de los comicios municipales a la Junta Electoral a ordenar al presidente catalán, Quim Torra, a retirar los lazos amarillos que había colocado en edificios de la Generalitat, al entender que no respetaba el deber de neutralidad. La negativa de Torra a cumplir la resolución de la JEC acabó provocando la apertura de un sumario por desobediencia que está pendiente de juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que puede suponer una pena de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Pero, además, Torra tiene otro conflicto pendiente por lo mismo, pues debe retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta en favor de la libertad de los presos independentistas del procés, tal y como le ha ordenado el TSJC. De entrada, sin embargo, el jefe del Ejecutivo catalán ya ha comunicado que no lo hará. Pudiera darse el caso de que hechos similares se repitan cuando el Tribunal Supremo haga pública su sentencia sobre el 'procés', que se espera para el próximo mes de octubre, en plena campaña de los comicios generales del próximo 10 de noviembre.

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