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ABDICACIÓN DEL REY JUAN CARLOS I

Los pasos, tras la abdicación del Rey, para que el Príncipe se convierta en Felipe VI

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario para tramitar la renuncia del Rey al Trono, mediante la aprobación de la Ley Orgánica que establece la Constitución. Posteriormente se espera que el próximo 19 de junio las Cortes Generales proclamen como Rey a Felipe de Borbón.

Los Cortes Generales deberán aprobar una ley orgánica para regular el proceso sucesorio en la Corona, como establece el artículo 57.5 de la Constitución. "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica", señala el citado artículo.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que ha anunciado la decisión del Rey en una declaración institucional, ha señalado que el Consejo de Ministros aprobará de forma extraordinaria la renuncia de Don Juan Carlos e iniciar la puesta en marcha de la citada norma.

La sucesión del Rey se trata, además, en los artículos 57.1 y 57.2 de la Constitución: "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

"El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España". Posteriormente y en un plazo muy breve las Cortes proclamarán al Príncipe como Felipe VI.

Artículo 57 de la Constitución Española

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

4. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

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