Tsunami Democràtic

La AN respalda a García Castellón y la imputación por terrorismo en Tsunami Democràtic

Lo hace apoyándose en la resolución del Supremo que sí ve que lo ocurrido en 2019 encaja en delito de terrorismo.

Puigdemont

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La Audiencia Nacional avala el auto del juez de 'Tsunami Democràtic', Manuel García Castellón. Este consideraba que los hechos atribuibles a la plataforma se ubicaban en el delito del terrorismo. De esta manera, rechaza el recurso del fiscal Miguel Ángel Carballo, quien consideró que eran desórdenes públicos y que el asunto se debía enviar a los juzgados de Cataluña.

En su auto, que recoge Europa Press, la Sala de lo Penal sustenta su negativa al recurso de la Fiscalía en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero en el que asumió la causa de 'Tsunami' por diferentes delitos, entre los que se encuentra el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que mantenía en la AN la competencia para investigar a los no aforados.

A su vez, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla que los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional "continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos así como de los delitos conexos con los anteriores".

También que los hechos que se describen en el auto del juez instructor "no se limitan a los incidentes ocurridos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019 y en el bloqueo del paso fronterizo de la Junquera en la autopista AP 7 los días 11 a 13 de noviembre de 2019". El Tribunal insiste que "sobre la naturaleza y calificación jurídica de estos hechos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el Auto de 29 de febrero de 2024" y recoge parte de la resolución del Alto Tribunal.

Las diligencias no son prospectivas

La Sección Tercera desestima en el mismo auto el recurso de la investigada Marta Molina, en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por el instructor en el auto recurrido. Lo que entiende la Sala es que de esa resolución "se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra", lo que hizo necesario su traslado a un hospital.

El tribunal también desestima el recurso del investigado Josep Lluís Alay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había elemento que acreditara, ni de forma indiciaria, que hubiera participado penalmente en los hechos investigados.

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