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SALIÓ DE PRISIÓN AL CUMPLIR UN TERCIO DE LA PENA

Prisiones dice que el tercer grado a Matas "no constituye ningún beneficio"

El secretario de Instituciones Penitenciarias ha defendido que el tercer grado concedido al expresidente de Baleares "no constituye beneficio penitenciario ni privilegio gracioso", y ha destacado que "en esa situación se encuentran más del 16% de los internos en España". Asimismo, ha apuntado que las leyes penitenciarias españoles "potencian" el régimen abierto.

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, ha defendido en el Congreso de los Diputados que el tercer grado concedido por su Departamento al expresidente de Baleares, Jaume Matas, "no constituye ningún beneficio penitenciario ni privilegio gracioso".

Según ha dicho, el régimen abierto es "una de las dos formas" que existen de cumplir una pena y ha destacado que "en esa situación se encuentran más del 16% de los internos en España". Ha defendido además que las leyes penitenciarias españolas "potencian" el régimen abierto.

Sobre esas leyes que rigen las formas de cumplir las penas en España, ha añadido que "han sido reconocidas internacionalmente" en numerosas ocasiones. En virtud de esas leyes ha explicado que el tercer grado "se adecuará a los internos que por sus circunstancias estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad".

Yuste ha defendido que el sistema penitenciario en España "no es un sistema progresivo donde hagan falta ir cumpliendo uno a uno" los distintos escalones hasta la libertad condicional. Ha explicado que, siempre que esté en condiciones para ello, un preso puede ser clasificado de forma inicial en tercer grado.

En contra de la Junta
El responsable de Prisiones ha hecho estas declaraciones ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, donde ha comparecido a petición propia para dar cuenta de las razones por las que Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado a Matas en contra de la decisión de la Junta de Tratamiento de la propia cárcel, que decidió mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres.

La resolución defendía que "el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad" e incluso "perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad". No obstante, matizaba que, "de llevar esta postura a sus más extremas consecuencias, la imposición del castigo para los autores de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la ley penal.

Los cinco votos a favor de mantenerle en prisión fueron suscritos por la jurista, la jefa de servicios, el educador, la psicóloga y la trabajadora social. En cambio, a favor de concederle el tercer grado fallaron el director de la cárcel, el subdirector y el jefe de los servicios médicos.

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