Constitución Española
Resumen fácil para entender la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 significó el respaldo definitivo a la democracia en España.
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La Constitución Española es la norma jurídica más importante para los ciudadanos españoles. Fue aprobada el 6 de diciembre de 1978 y recoge los valores que garantizan la libertad, la justicia, la convivencia en igualdad, el pluralismo político, así como el significado de un Estado social y democrático basado en el Derecho.
A pesar de que la Carta Magna no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 1978, fue precisamente el día 6 de diciembre cuando los españoles la ratificaron mediante un referéndum en el que participaron más de 17 millones de votantes, de los cuales un 91,81% votó a favor.
¿Cuáles son los 5 artículos de la Constitución Española más destacados?
La Constitución Española consta de 169 artículos distribuidos en un título preliminar y 10 títulos numerados. Todos los puntos que se recogen son importantes porque definen el modelo de Estado, las instituciones, los derechos, libertades y los deberes de los españoles; pero vamos a incidir en los más considerables:
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Es decir, este artículo define a España como un “Estado social y democrático de Derecho”, mantiene que “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y fija la monarquía parlamentaria como forma de Gobierno.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Esto es, la Carta Magna establece la “indisoluble unidad de la Nación española” y garantiza el reconocimiento de “nacionalidades y regiones” en un Estado autonómico.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
La Constitución fija el castellano como lengua oficial del Estado y establece la cooficialidad del resto de lenguas “españolas” en sus respectivas comunidades.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
En resumen, la Constitución Española establece que los partidos políticos son la expresión del “pluralismo político” y deben funcionar internamente de forma democrática.
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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En conclusión, este artículo indica que la interpretación de la Constitución de los derechos fundamentales se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales.
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