TSJM
Revocan una sentencia que condenaba a un adolescente a seis años de cárcel por violar a una amiga
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que no hay elementos para identificar su autoría.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revoca una sentencia que condenaba a un adolescente a seis años de cárcel por violar a una amiga al considerar que no hay elementos para identificar su autoría al limitarse la víctima a reconocerle por haber escuchado unos pasos que se dirigían hacia la habitación del supuesto agresor sexual, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos sucedieron el pasado 1 de junio de 2019, cuando la joven se quedó a dormir en casa de unos amigos. La sentencia de instancia consideró como hechos probados que el acusado y la víctima estuvieron esa noche hablando y cuando ella quiso irse a dormir, el joven "rodeó a la chica con un brazo e intentó besarla, siendo rechazado por la joven y yéndose él a su habitación".
"Cuando ella ya dormía le despertaron los tocamientos que le realizó el procesado en sus pechos y en la vagina por encima de las bragas, y seguidamente por dentro de ellas; quedándose paralizada la denunciante ante lo que estaba sucediendo y marchándose el procesado, que volvió de nuevo, sin poder precisar el tiempo transcurrido y metiéndose en la cama, al lado de ella que", recoge la resolución ahora anulada, que agrega que finalmente la violó.
Mientras este suceso se produjo, la joven mantuvo los ojos cerrados y le reconoció al escuchar unos pasos que se dirigían a la habitación del acusado. La defensa del adolescente alegó en el recurso que se habían conculcado el derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo.
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Los magistrados acogen los argumentos de la defensa y concluyen que no hay elementos de corroboración para determinar la identificación del acusado como autor de los hechos juzgados: "No podemos asumir que el reconocimiento ante los amigos testigos en el plenario, confesando el beso y una masturbación llene las exigencias de identificación por medio de la prueba indirecta, porque lo que falta es el elemento directo de corroboración", subrayan los magistrados.
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