El Ministerio de Sanidad modifica los criterios de recogida de información de las comunidades autónomas en medio de la polémica sobre cómo contabilizar el número de afectados por la pandemia de coronavirus, y lo más importante, las personas fallecidas. El BOE ha publicado una orden en virtud del decreto de alarma, por el que "el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de
los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto", en la que el Gobierno dice a las comunidades autónomas cómo quiere que le manden los datos de los contagiados y fallecidos por el coronavirus. La decisión se produce pocas horas después de que se hicieran evidentes las diferentes formas de contar los afectados por el Covid-19.
La orden SND/352/2020, de 16 de abril,modifica la orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la resolución, el Gobierno dice: "La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis".
El Ejecutivo señala que la información se remitirá "de forma agregada" por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pero diferenciando los casos confirmados por PCR y los casos confirmados por test de anticuerpos. Y estas categorías se apuntarán con respecto a estas situaciones:
- Total acumulado de casos confirmados.
- Total acumulado de casos confirmados sintomáticos.
- Total acumulado de casos confirmados asintomáticos.
- Total acumulado de casos confirmados que han sido hospitalizados (incluyendo UCI).
- Total acumulado de casos confirmados que han ingresado en UCI.
- Total acumulado de casos confirmados dados de alta epidemiológica.
- Total acumulado de casos confirmados fallecidos.
- Total acumulado de casos confirmados en profesionales sanitarios.
- Casos acumulados totales confirmados.
Aquí puedes consultar la nueva orden del Ministerio de Sanidad sobre la contabilidad de los afectados por el coronavirus:
También especifica que se debe remitir todos los días la información entre las 20 y las 21 horas. Cataluña comenzó hace unos días a difundir sus datos de coronavirus más tarde, llevando una contabilidad diferenciada.