Elecciones Cataluña

Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones catalanas, ¿tengo que ir?

Cerca de 75.000 personas conformarán las mesas electorales entre titulares y suplentes.

Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones catalanas, ¿tengo que ir?

Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones catalanas, ¿tengo que ir?Europa Press

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Ha comenzado la cuenta atrás para las elecciones Catalanas. El próximo domingo 12 de mayo, en torno a 75.000 personas acudirán a los colegios electorales a primera hora de la mañana, para conformar las más de 8000 mesas electorales distribuidas por toda Cataluña.

Ya se sabe quiénes serán las personas llamadas a conformarlas. El sorteo tuvo lugar entre los días 13 y 17 de abril, y en los días posteriores los elegidos recibieron la notificación, junto a un manual de instrucciones para conocer cuáles serán las funciones a desempeñar por cada miembro. En total han sido seleccionados un presidente, y dos vocales, y dos suplentes por cada miembro de la mesa, no obstante, no muchos tienen claro cuál es el papel de estos últimos el día de las elecciones.

¿Los suplentes tienen que asistir?

Como aparece en el 'Manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales' que ha facilitado la Generalitat de Catalunya, ser miembro de una mesa es "un deber cívico ineludible". De esta forma, el próximo 12 de mayo titulares y suplentes deberán presentarse de forma obligatoria a las 8:00 horas en local y mesa asignados. Una vez constituidas, las personas suplentes que no hayan sustituido a los titulares podrán abandonar el local electoral.

Sin embargo, antes de abandonar el local, deberán de hacer constar en el acta su nombre y los apellidos, y firma si así lo desean. De igual manera, la mesa puede entregarles un justificante si lo precisan.

Durante el día la mesa deberá contar en todo momento con la presencia de dos de sus miembros. En caso de las personas notificadas para conformar la mesa no se presenten para ejercer sus funciones, pueden ejercer incurrir en penas de prisión de tres meses a un año, o incluso multas de seis a 24 meses.

¿Qué derechos tienen los miembros de la mesa?

Aquellos vocales y presidentes que permanezcan en la mesa durante la jornada labora, tendrán derecho a recibir una indemnización de 70 euros. En el caso de los Presidentes, se agrega un incremento de 10 euros, por entregar la documentación en al juzgado de primera instancia o paz. En los municipios de más de 500 mesas, la subida es de 25 euros.

De igual manera, los miembros contarán con la protección del sistema de la Seguridad Social "ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones", así como una reducción en las cinco primeras horas de la jornada laboral, el día siguiente a las elecciones.

Los trabajadores por cuenta ajena o funcionarios también tendrán un permiso retribuido durante la jornada en caso de ser día laborable para ellos.

¿Por qué motivos te puedes librar de la mesa?

Existen una serie de condicionantes que permiten a los miembros ausentarse de su responsabilidad en la mesa electoral. Entre ellos se encuentra el ser mayor de 65 años, tener algún tipo de discapacidad, tener la condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta, estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, estar de más de seis meses de embarazado, y el periodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor, o haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

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