Alberto Rodríguez

El Supremo aclara que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es de obligado cumplimiento

El Tribunal Supremo contesta a la mesa del Congreso aclarando que la inhabilitación de Alberto Rodríguez debe cumplirse.

Imagen de archivo de Alberto Rodríguez

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El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha emitido una respuesta ante la solicitud de aclaración realizada por la mesa del Congreso respecto a la situación de Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos.

El alto tribunal aclara a la la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que el cumplimiento de la inhabilitación de Alberto Rodríguez es obligado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal.

Meritxell Batet solicitó este jueves una aclaración al Alto Tribunal ante las demandas de Podemos y el informe jurídico de la Cámara Baja sobre la inhabilitación del diputado de Unidsas Podemos después del requerimiento que le ha remitido el Tribunal Supremo para que le anuncie la fecha en la que se le retiraría su acta.

El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, subraya la vigencia de la inhabilitación pues se trata de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal, que así lo exige cuando se imponga una pena de prisión como es el caso, ya que Rodríguez fue condenado a mes y medio de cárcel por un delito de atentado contra agente de la autoridad, pena que "solo a exclusivos efectos de ejecución" fue sustituida por multa de 540 euros.

Consulta la respuesta del Tribunal Supremo a Meritxell Batet sobre la inhabilitación de Alberto Rodríguez

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