Gobierno de Canarias
El Supremo archiva la causa del 'caso reparos' contra el senador canario y expresidente autonómico Fernando Clavijo
El Tribunal Supremo expone que, aunque las medidas adoptadas por Fernando Clavijo fueran irregulares, no fueron arbitrarias, por lo que no hay prevaricación.
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"Las resoluciones analizadas pueden ser irregulares, pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad". Es la consideración de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para archivar la causa contra el secretario general de Coalición Canaria, expresidente del gobierno regional y senador autonómico Fernando Clavijo en el conocido como 'caso reparos'.
El tribunal expone que, aunque las medidas adoptadas por Fernando Clavijo entre los años 2011-2014 en su condición de alcalde del municipio de La Laguna (Tenerife) -medidas para prorrogar los contratos de servicios públicos caducados- fueran irregulares, no fueron arbitrarias, por lo que no hay prevaricación.
El 'caso reparos', otra larga batalla político-judicial
Todo surge a raíz de la denuncia presentada en 2018 por el ahora senador del PSOE por la comunidad autónoma, Santiago Pérez, que en ese momento era concejal del Ayuntamiento lagunero. Pérez denunció un posible delito en la prórroga de contratos de los servicios públicos entre los años 2011 y 2014. Los contratos de esos servicios estaban caducados y se prorrogaron sin tener en cuenta los concursos públicos. De hecho, el informe de la Fiscalía argumentaba que se contravenía de forma grave la ley de Contratos del Sector Público y las bases y pliegos de los respectivos concursos y que se había dado continuidad a pesar de los reparos formulados por la Intervención general.
El archivo de la causa por parte del Supremo discrepa con la tesis de las acusaciones e Instructora del caso, que sostiene que en el Ayuntamiento se había implantado una "forma sistemática de actuar", levantando los reparos formulados por la intervención municipal, en más de un centenar de ocasiones sin que fuera la urgencia o la emergencia la justificación.
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Coincide, por tanto, el Supremo con la defensa de Clavijo que alegó que lo que se perseguía era evitar la interrupción de la prestación públicos, como, por ejemplo, la financiación de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia, servicio de basuras o combustible para los coches de la Policía Local. Esto habría supuesto perjuicios para la corporación, el municipio y los ciudadanos.
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