El tribunal del 'procés' ha autorizado la salida de prisión del exconseller Joaquim Forn los días 14 y 15 de junio para desplazarse a Barcelona con el fin de adquirir la condición de concejal en el Ayuntamiento de la capital catalana y formalizar los trámites de declaración de bienes y actividades.
En un auto, el Supremo sigue el criterio de la Fiscalía y da luz verde al desplazamiento de Forn, cabeza de lista de Junts per Catalunya (JxCat) en Barcelona y concejal electo, quien había pedido salir de prisión para poder estar esos dos días en el consistorio para rellenar la declaración de bienes y actividades y participar en la sesión constitutiva de la corporación municipal, que se celebrará este sábado a las 17.00 horas. La Sala accede a la petición de Forn para cumplir estos trámites previstos en la ley "acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación el día 15".
Ahora bien, el tribunal dice que la autorización para salir de prisión "se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de la constitución de la corporación". Y, añade, "no legitima la presencia de Forn en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal", es decir, solo podrá estar en el Ayuntamiento. En este marco, los magistrados precisan a los agentes encargados de su custodia y traslado, que serán Mossos d'Esquadra, que "asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización".
Además, les informa de que "a los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento", una advertencia que no recogían los autos que autorizaron las salidas de prisión de los diputados y senadores electos. La Fiscalía avaló previamente la salida de prisión de Forn para adquirir la condición de regidor porque es candidato electo y no está privado por sentencia firme del ejercicio de su cargo. Aunque matiza que ve obvio que por su situación en prisión preventiva "no pueda materialmente ejercer las funciones ni desarrollar las actividades propias del cargo".