Supremo

El Supremo avala archivar la causa de 'Tsunami' contra Carles Puigdemont

Rechaza el recurso de apelación de Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto de la instructora Susana Polo

Carles Puigdemont

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El Tribunal Supremo avala la decisión de la jueza de archivar la causa de 'Tsunami Domocràtic' abierta por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament, Ruben Wagensberg. Esta decisión supone el archivo definitivo del procedimiento.

Los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentados por Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto que la jueza instructora dictó el 9 de julio para decretar el archivo de la causa.

La magistrada adoptó esa decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, archivó la causa 'Tsunami', después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia invalidara las diligencias acordadas.

La instructora precisó que el 29 de julio de 2021 era el "límite temporal" para haber realizado diligencias de investigación. Sin embargo, la investigación se prorrogó la investigación hasta el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo. Se señala así la "invalidez de diligencias" acordadas.

Ahora, el Supremo respalda el criterio que siguió la jueza al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley. "El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido ese plazo, o sus prórrogas, (...) y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo (...) como acordó la Excma. Sra. Magistrada Instructora", señala.

Archivo de la Audiencia Nacional

El pasado 9 de julio de 2024 se conoció la noticia de que el juez de la Audiencia Nacional había archivado la causa de 'Tsunami Democràtic' en la que figuraban diez investigados, entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La decisión se produjo después de conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalida todas lasdiligencias acordadas en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación fuera de plazo. El límite era el 29 de julio de 2021 y se prorrogó hasta el día 30 de julio de 2021.

En el auto recogido por 'Europa Press', el juez asumía el criterio de la Sala de lo Penal que señalaba en su resolución que atendía el recurso de una de las investigadas y que una vez anuladas todas las diligencias de los últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.

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