El cantante de 'Def con Dos', César Strawberry, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional

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APLICA LA MENOR PENA

El Supremo condena a un año de cárcel al cantante de Def con Dos por humillar a víctimas

César Augusto Montaña Lehmann ha sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas cometido al difundir mensajes de burla en Twitter alusivos, entre otros, a José Antonio Ortega Lara y los Grapo.

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel al cantante del grupo Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann, por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas cometido al difundir mensajes de burla en la red social Twitter. César Strawberry, como es conocido el cantante, cometió el delito entre noviembre de 2013 y enero de 2014 con mensajes alusivos a, entre otras personas, el funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los Grapo.

El Supremo aplica la pena menor de las previstas por la Ley, pero señala que no puede disminuir más la condena porque no es posible considerar de menor gravedad los hechos, dada la gran difusión de los mensajes a causa del amplio número de seguidores en las redes del cantante. La sentencia le condena también a 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. De este modo, el alto tribunal corrige a la Audiencia Nacional, que absolvió al reo en una sentencia contra la que recurrió el fiscal.

A los argumentos del fiscal atiende ahora el Supremo al considerar que los mensajes del reo "alimentan el discurso del odio y legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". César Strawberry se burló de José Antonio Ortega Lara -"habría que secuestrarle ahora"- o afirmó que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los Grapo". El Supremo considera que fueron mensajes de humillación y burla que "obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano".

"La provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado) que animan sus comentarios" no le excluyen de la culpabilidad, añade el tribunal, "entre otras razones porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla". Al contrario, añade el Supremo, el comentario "llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que lo suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida".

Los tuits de César Montaña reseñados en los hechos probados de la sentencia son, además de los citados, otros como: "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina". También publicó otros como: "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado" o "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco". A ellos se sumó una conversación con otro usuario donde empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

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