Tribunal Supremo

El Supremo ratifica la condena de Laura Borràs por prevaricación y rechaza que se le aplique la amnistía

La expresidente del Parlament de Cataluña está condenada a 4,5 años de cárcel por adjudicar a dedo contratos cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas.

A3 Noticias 1 (12-02-25) El Supremo ratifica la condena de Laura Borràs por prevaricación y rechaza que se le aplique la amnistía

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El Tribunal Supremo ratifica la condena impuesta a la expresidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs, y rechaza su petición de que se le aplique la ley de amnistía.

Sobre Borràs pesa una sentencia condenatoria por prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018 por valor de 335.700 euros.

La expresidenta adjudicó contratos de forma irregular a un conocido para elaborar el portal web de la institución. Está condenada a 4,5 años de cárcel, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros.

La sentencia ha sido dictada por unanimidad y concluye que el alegato de la expresidenta del Parlament catalán es "difícilmente atendible", dada la entidad del daño producido que no ha sido solo un quebranto patrimonial al Estado o a terceros "sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho".

El Supremo rechaza aplicarle la amnistía

El Supremo ha rechazado aplicarle la amnistía al tratarse de delitos de corrupción y sin relación con el 'procés', aunque ella alegaba que se le debía aplicar la amnistía porque tiene un "perfil netamente independentista" y que desarrolló la dirección de la Institución de las Letras Catalanas "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".

Pero ese argumento de Borràs no le ha valido al Tribunal Supremo para aplicarle la amnistía que considera que con su actuación obvió la ley para facilitar una contratación administrativa a una persona concreta: "Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".

Por tanto, el Alto Tribunal considera que en ninguno de los apartados de la ley de amnistía de junio de 2024 puede encuadrarse la conducta de Borrás, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad documental no guardan relación con el 'procés' catalán catalán.

Además, rechaza el recurso de casación de Borràs que reclamaba una condena inferior. El Supremo ve proporcionada la pena impuesta porque los hechos probados "se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública".

La Sala de lo Penal desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

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