El Supremo ha declarado que no es competente para investigar el caso ERE al no haber ya aforados implicados en mismo después de que renunciaran a su escaño, entre otros, los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y ha decidido remitirlo a los juzgados de Sevilla. El Supremo recibió la semana pasada la comunicación del exconsejero de Andalucía José Antonio Viera notificando su renuncia al acta de diputado. Él fue el último de los aforados en renunciar al escaño.
El alto tribunal asumió en noviembre de 2014 la competencia sobre el caso por estar implicados en el mismo los citados Chaves y Griñán junto a los exconsejeros de la Junta José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno (ésta última exculpada finalmente), todos ellos parlamentarios. De acuerdo a la doctrina del alto tribunal, la renuncia al escaño de los aforados determina que decaiga su competencia sobre un sumario salvo en caso de que haya sido dictada la apertura de juicio oral, lo que no sucede en este caso. En consecuencia, el alto tribunal remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, del que es titular María Núñez Bolaños, para que continúe allí la investigación de los hechos.
El magistrado que ha instruido el caso ERE en el Supremo, Alberto Jorge Barreiro, pidió al tribunal que tramitase el suplicatorio ante el Parlamento para inculpar al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y a los exconsejeros Gaspar Zarrías y José Antonio Viera. El aquel mismo acto inculpó al también expresidente José Antonio Griñán, aunque no solicitó el suplicatorio contra él porque en aquel momento ya había renunciado a su condición de senador.
El suplicatorio se pedía para todos por prevaricación administrativa y, en el caso de Viera, además por malversación. Sin embargo, la renuncia a su escaño de los aforados determina que no quepa ya actuar contra los aforados con el permiso de las Cortes. Ahora será el juzgado de Sevilla el que se ocupe, un juzgado en el que, además de la titular, Núñez Bolaños, permanece en calidad de comisión de servicios la anterior instructora del sumario ERE, Mercedes Alaya, aunque el reparto de asuntos del citado juzgado y, por tanto, quién se hará cargo del asunto y cómo se fraccionará éste no ha sido resuelta todavía.
En su auto, el Supremo señala que "la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo". Recuerda así mismo el auto de la Sala Penal del tribunal estableciendo el auto de apertura de juicio oral como el momento a partir del cual ya no cabe que el Supremo deje de ser competente sobre una causa por más que renuncien los aforados. Y añade que sobre esta base, ha dejado de ser competente del asunto.