El Tribunal Supremo ha anulado, por falta de imparcialidad del tribunal, el juicio celebrado el pasado año en la Audiencia Nacional por el que se condenó al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi a 2 años de cárcel y 16 de inhabilitación por su participación en un acto celebrado en julio de 2005 en homenaje al miembro de ETA encarcelado José María Sagarduy.
Considera el Supremo que la presidenta del tribunal que le enjuició, Angela Murillo, incurrió en falta de objetividad al preguntar al líder de Batasuna si condenaba la violencia y señalarle, tras negarse Otegi a responder: "Ya sabía yo que no me iba a contestar". El Supremo considera que Murillo "expresó un prejuicio" en contra del acusado que justifica las dudas expresadas por la defensa de éste sobre su falta de imparcialidad.
En la sentencia conocida este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el alto tribunal ordena a la Audiencia Nacional retrotraer las actuaciones a la fecha anterior al señalamiento del juicio "para que por un tribunal compuesto por magistrados distintos de los que firmaron la sentencia anulada se celebre un nuevo juicio oral en el que resolverán con libertad de criterio".
Por lo tanto, y además de Murillo, no podrán participar en el nuevo juicio que se celebre contra otra Otegi los magistrados Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, que son los que integraban la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que le juzgó en enero de 2010.
Murillo fue informada este martes del fallo del Tribunal Supremo al término de la sesión que presidía del juicio contra dos de los piratas que capturaron el atunero "Alakrana", si bien se negó a realizar comentario alguno al respecto. Se da la circunstancia que esta misma magistrada forma parte del tribunal que tiene que juzgar al ex portavoz abertzale por su integración en "Bateragune", con el que presuntamente ETA pretendía reemplazar a la ilegalizada Batasuna.
Las dudas sobre la objetividad del tribunal fueron expresadas por la abogada defensora del ex portavoz de Batasuna, Jone Goiricelaia, durante la vista pública celebrada en el Tribunal Supremo el pasado 26 de enero para estudiar los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
La intención de las palabras
En coincidencia con este criterio, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que a Otegi se le acusaba de un delito de enaltecimiento del terrorismo para cuya valoración es importante, "no solo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas".
En este sentido, reconoce la sentencia que con independencia de la valoración que pueda darle la Audiencia Nacional, las manifestaciones de Otegi apelando durante el juicio a una negociación pacífica, política y democrática no tenían más que un contenido "claramente exculpatorio".
"La pregunta formulada por la presidenta del tribunal y, muy especialmente, su reacción al negarse el recurrente a contestar, pueden interpretarse, desde perspectivas objetivas, como una expresión de una opinión ya formada, previamente o al inicio del juicio, acerca del significado que cabría otorgar a las palabras pronunciadas por el recurrente que, a juicio de las acusaciones, constituían un delito de enaltecimiento del terrorismo", explica la sentencia del Supremo.
Debe admitirse entonces, según el alto tribunal, que "desde el punto del vista del recurrente existían razones objetivas para poder sostener que en ese momento la presidenta del tribunal y ponente de la sentencia estaba expresando un prejuicio en contra del acusado acerca de cuál era el sentido que debía otorgarse a las frases y expresiones que se le atribuían".