Procés
El Supremo ratifica su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación de Junqueras en el procés
Así, rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.
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El Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados en el marco del procés el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Así lo ha confirmado este lunes, considerando que esa malversación no se puede amnistiar ya que "medió un beneficio personal de carácter patrimonial".
De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los citados exconsejeros, así como por Fiscalía y Abogacía del Estado. También rechaza el recurso de súplica de Vox, que alegaba que la desobediencia también está excluida de la amnistía.
Los jueces no son una "boca muda"
La defensa pedía que el Supremo se limitara a cumplir la "inequívoca voluntad legislativa" de amnistiar todos los hechos por los que fueron condenados, esto es, tanto la desobediencia como la malversación. A esta petición, la Sala Segunda ha contestado los jueces no son una "boca muda" que se limita a aplicar la "literalidad" de las leyes. "Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces", han dicho los magistrados.
En este sentido, han subrayado que "no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho", sino que "es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir".
Además, han recalcado que "las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces" porque "el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial" conforme al "deber constitucional de motivación". "La imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo", han zanjado.
"Se excluye de la amnistía la malversación con propósito de enriquecimiento personal"
El Supremo ha recordado que "el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial", razón por la que, en este caso, no se puede amnistiar. Por ello, rechaza la acusación formulada por las defensas de que el Supremo confunde el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ahorro. E ilustra su explicación con el ejemplo de un banquete de boda: "El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial (...) Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo-pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente".
Este era el último pronunciamiento que quedaba en el Supremo respecto a la aplicación de la amnistía a los condenados por el procés. Sin embargo, las defensas aún podrían presentar un incidente de nulidad. Tras ello, se les despejaría el camino para acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
La reacción de Turull
Jordi Turull ya ha reaccionado a la decisión del Supremo. Lo ha hecho a través de la siguiente publicación, compartida en su cuenta de la red social X (antes conocida como Twitter):
"¡Ya era hora! Lo han retrasado todo lo posible. No esperábamos nada bueno de estos jueces de La Toga Nostra que hacen legisladores, de tertulianos, de agitadores políticos y de justicieros. Hacen de todo menos aplicar la ley como les correspondería", reza el mensaje.
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