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Coronavirus
El Supremo rechaza la denuncia de los sanitarios por la falta de material mientras que un juez de Madrid sí la acepta
El Supremo ve imprecisiones en el texto de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, pues no indica contra qué Administración se dirige. En cambio, una juez de Madrid sí ha cursado una petición similar contra la Comunidad de Madrid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.
El Supremo destaca en su resolución en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima -a adoptar sin escuchar primero las alegaciones del resto de partes- que se reclama.
La decisión difiere de otra adoptada este mismo miércoles por un juzgado ordinario, el de lo Social número 31 de Madrid, que sí ha acogido las pretensiones de los sanitarios y ha dado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".
El alto tribunal, en un auto del que es ponente el magistrado Pablo Lucas, subraya que el recurso de CESM invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral, mientras que las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".
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