El Tribunal Supremo ha resuelto el debate sobre quién debe decidir en el régimen de vida de los condenados por el procés a penas de prisión. Su decisión tumba el régimen de semilibertad que había concedido la Generalitat a Carme Forcadell, expresidenta del Parlament, condenada a 11 años y medio de cárcel y que, desde hace 5 meses, puede salir de prisión para realizar voluntariado y cuidar así de su madre.
Según el escrito, los magistrados consideran que el artículo 100.2, que se aplica como una medida para ayudar a la reinserción del preso, no está justificado en el caso de Forcadell. "Ni se alcanza a ver qué efecto en el tratamiento penitenciario en las salidas para hacer voluntariado y cuidar a su madre no tienen nada que ver con los delitos por los que fue condenada ni qué efecto encaminado a su reinserción puede tener su contenido".
Qué es lo que dice el auto
Forcadell tiene permiso concedido por la Generalitat para realizar voluntariado y trabajar fuera de prisión. El Alto Tribunal que juzgó a los líderes del procés deniega este régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric de Tarragona, porque no hay conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de Forcadell. Lo que referencia el texto, "examinado el contenido de esta propuesta, así como los motivos que la fundamentan, no se aprecia sin embargo vinculación alguna con el proceso de reinserción social de la penada, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual. Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito cometido hace injustificable un régimen de semilibertad". La decisión del Alto Tribunal se produce cuando la Generalitat ya ha concedido el tercer grado a los presos del 1-0.
El Tribunal Supremo no pone en duda "el buen comportamiento de la Sra. Forcadell en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre las demás internas, hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento". La resolución del Tribunal Supremo fija que "es competente para conocer del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 28 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Lleida. La decisión que ahora adoptamos proyecta un doble efecto. De una parte, decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del art. 100.2 del RP".
Es la primera vez que el mismo Tribunal que sentenció a los artífices del procés se pronuncia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo dice que hace "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" del que disfrutaría Carme Forcadell antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. "La Sra. Forcadell no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia, valorados con detalle en el punto 1.3 de su fundamento C), donde se explica su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo".
La respuesta de Forcadell
Carme Forcadell, expresidenta del Parlament y condenada a 11 años y medio de cárcel, ha respondido a través de su perfil en la red social Twitter al auto del Tribunal Supremo.
Afirma Forcadell en su mensaje en Twitter que el auto del Tribunal Supremo es una venganza. "La competencia sobre el 100.2 es de la Audiencia provincial, pero el Supremo lo asume para poder revocarla. No me sorprende, de este Tribunal no espero justicia, sé que es venganza" afirma la condenada.