Francisco Granados (Archivo)

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prevista para este miércoles

Suspenden la declaración de Granados hasta que la Audiencia de Madrid resuelva la querella presentada por Cifuentes

Cristina Cifuentes presentó una querella criminan contra Francisco Granados por delitos de injurias, calumnias y contra la integridad moral, lo que ha llevado al Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid a suspender la declaración del exsecretario general del PP madrileño.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid ha suspendido la declaración que estaba prevista para este miércoles del exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados por la querella criminal presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por delitos de injurias, calumnias y contra la integridad moral, según han informado fuentes jurídicas.

La querella se presentó tras las declaraciones que efectuó el exconsejero madrileño en la Audiencia Nacional, en el marco de la Operación Púnica, y donde insinuó que la dirigente madrileña sabía de la supuesta financiación irregular del partido.

La suspensión se produce después de que Granados haya presentado un recurso ante la Audiencia de Madrid para que se archive la causa. Por tanto, el juez está a la espera de lo que decida la Audiencia madrileña.

Recientemente, Cifuentes presentó una ampliación de la querella. Según el documento, las declaraciones de Granados, efectuadas "sin fundamento probatorio alguno, son constitutivas de delitos continuados de injurias y calumnias y contra la integridad moral". En este sentido, se pone de relieve que tales declaraciones se han producido "con una persistente y calculada intención difamatoria, con deliberada publicidad y fuera del ámbito judicial".

Cifuentes presentó la querella criminal el pasado 15 de febrero, mediante un procurador y un abogado particulares y fue admitida a trámite mediante un auto de fecha 5 de marzo. Esta venía a dar respuesta a las declaraciones efectuadas por Granados el día 12 de febrero, al considerar que las mismas vulneraban los artículos 205, 206, 208, 209, 211 y 173.1 del Código Penal, exigiéndose, por ello, responsabilidades tanto en el ámbito civil como penal.

El escrito de querella ponía de relieve que "lo que se había producido no era tanto el legítimo ejercicio del derecho de defensa, sino un espurio uso de la palabra para descalificar y dañar el buen nombre, honor e imagen de Cristina Cifuentes, plenamente encuadrable en el término jurídico de la injuria", han señalado las mismas fuentes. A todo ello sumaba la querella el delito contra la integridad moral, al suponer estas declaraciones un ataque de carácter personal, desconectado de cualquier interés procesal, que conllevaba una ofensa directa y gratuita contra la dignidad de Cristina Cifuentes.

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