Elecciones Europeas 2024
Me ha tocado una mesa electoral para las elecciones europeas de 2024 ¿qué puedo alegar para no ir?
Las personas seleccionadas tienen siete días para justificar por qué no pueden aceptar el cargo.
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El domingo 9 de junio tendrá lugar la tercera cita electoral de nuestro país en lo que va de año. Las autonómicas de País Vasco y Cataluña han dejado paso a las elecciones al Parlamento Europeo, a las que están llamados a votar más de 38 millones de españoles. Al depositar las papeletas, los españoles determinarán qué candidatos pasarán a ocupar los 61 escaños que le corresponden a nuestro país.
Al igual que en convocatorias anteriores, está previsto que se constituyan cerca de 58.000 mesas electorales, que estarán compuestas por dos vocales y un presidente. A estas alturas, las personas que hayan sido seleccionadas de forma aleatoria a través de los sorteos que tuvieron lugar entre los días 11 y 15 de mayo ya habrán sido notificadas. Además, junto a la notificación habrán recibido un manual de instrucciones para conocer qué funciones tendrán que realizar el día de las elecciones.
Los presidentes y vocales seleccionados percibirán una dieta de 70 euros por su trabajo, y también podrán disfrutar de un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, en caso de ser laborable, además de una reducción de la jornada de cinco horas el día posterior a las elecciones.
Aunque la asistencia es obligatoria para las personas llamadas a conformar las mesas, la ley contempla una serie de supuestos que los eximirían de sus funciones.
¿Cómo puedo librarme de la mesa electoral?
Cualquier persona censada, mayor de 18 años, menor de 70 y que sepa leer y escribir, puede ser llamada a formar parte de las mesas como vocal. Los requisitos son algo más estrictos en el caso de los presidentes, ya que deben estar en posesión de un título de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado. Ahora bien, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de supuestos bajo los que los seleccionados no se tendrían que presentar.
Entre ellos se encuentra ser mayor de 65 años, tener algún tipo de discapacidad, contar con la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o tener reconocida una incapacidad temporal para el trabajo. De la misma forma, las mujeres cuyo periodo de gestación haya alcanzado los seis meses o que se encuentren dentro del periodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor también se podrán librar.
Tampoco tendrán que formar parte de las mesas las personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, aquellas que hayan formado parte de una mesa electoral anteriormente al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años o que hayan sido víctimas de un delito, y siempre y cuando el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formará parte de una mesa electoral.
En el ámbito de las enfermedades, las personas podrán ausentarse por sufrir lesiones o dolencias que les impidan ejercer sus funciones, y por la previsión de una intervención quirúrgica o pruebas médicas relevantes, tanto durante el día de la votación, como los días anteriores o posteriores.
Cuidados y responsabilidades familiares
Las madres durante el periodo de lactancia, hasta que el menor cumpla nueve meses, el cuidado directo de menores de 12 años o personas con discapacidad, el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad por razón de edad o enfermedad también se encuentran contemplados, así como la coincidencia del día de las elecciones con eventos familiares y de especial relevancia.
Por último, tampoco tendrán que asistir a las mesas los trabajadores que el nueve de junio tengan que prestar sus servicios a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas ni bomberos, médicos o sanitarios. Quedan exentos de este deber los directores de medios de comunicación y jefes de servicios encargados de cubrir la jornada, y los profesionales que deban asistir a actos públicos el día de la votación.
Los designados tendrán siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral las causas que les impiden aceptar el cargo. Están tendrán que estar debidamente justificadas y documentas.
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