ERE

El Tribunal Constitucional anula por primera vez el delito de malversación en el caso de los ERE

El paso del Constitucional abre la puerta a la rebaja de condenas de otros exaltos cargos como el expresidente José Antonio Griñan.

José Antonio Griñán

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De nuevo la vista puesta en el caso de los ERE. Hoy el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo que interpuso el exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía, Miguel Ángel Serrano Aguilar, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Tras aquellas sentencias Serrano Aguilar fue condenado a seis años y medio de prisión y 17 de inhabilitación absoluta por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación. Hoy el Constitucional entiende que se vulneró su derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia.

Este paso dado por el Constitucional no solo obliga a la Audiencia de Sevilla a ordenar su excarcelación, que podría producirse en las próximas horas, sino que además abre la puerta a la rebaja de condenas de prisión de la mayoría de los exaltos cargos juzgados en este caso, entre ellos el del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

Los detalles de la sentencia

La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, asegura que los órganos judiciales realizaron una interpretación y aplicación "imprevisible del delito de prevaricación". Según el TC las firmas que Serrano Aguilar realizó, y por las que se le condenó, pueden ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo pero no arbitrarias "porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009".

En la sentencia se asegura además que Miguel Ángel Serrano Aguilar "por el cargo que ostentaba" estaba obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos del organismo que dirigía y "no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo".

La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Además la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha anunciado voto particular concurrente.

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