Isabel Celaá
El Tribunal Supremo confirma la multa a Isabel Celaá por usar la Moncloa con fines electorales
El alto tribunal ha confirmado la multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos. Isabel Celaá fue condenado por ensalzar los logros del Gobierno en la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019 en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Publicidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta a Isabel Celaá por vulnerar la ley de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral.
En este caso, los hechos se remontan al 25 de octubre de 2019, fecha en la que Isabel Celaá, entonces portavoz del Gobierno, realizó esta declaración en plena campaña electoral en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
"[...] El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita.[...]".
Esta declaración, según el Tribunal Supremo, implicó una vulneración de la prohibición que el art. 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que prohíbe a los poderes públicos, en período electoral, realizar cualquier acto que "contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".
El Supremo da la razón a la Junta Electoral Central
De esta forma, la sala del Supremo entiende que se produjo una quiebra de el deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en periodo electoral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta a que "no alberga ninguna duda sobre la legalidad del acto impugnado: los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2019 encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral. Dicho de otro modo, en el presente caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción del art. 50.2 de la LOREG".
La sentencia del Supremo ratifica la conclusión de la Junta Electoral Central, que también consideró en aquel momento que Isabel Celaá, por entonces portavoz del Gobierno, vulneró la ley de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral.
Más Noticias
- El alcalde de Cullera niega que Carlos Mazón le alertara de la DANA durante su llamada: "No me comunicó nada"
- Pedro Sánchez comparecerá en el Congreso el 27 de noviembre para informar sobre la gestión de la DANA
- Centenares de personas se concentran en Valencia para exigir la dimisión de Carlos Mazón y Pedro Sánchez
Consulta la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la multa a Isabel Celaá
Publicidad