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EL JUICIO SEGUIRÁ ADELANTE

El Tribunal Supremo permite que los diputados independentistas encarcelados tomen posesión, pero les niega la libertad

El Tribunal Supremo permite que los dirigentes enjuiciados Junqueras, Rull, Turull, Sánchez y Romeva, puedan salir de prisión el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de Congreso y Senado. Pero no les deja en libertad ni suspende el juicio.

El Tribunal Supremo rechaza que deba pedirse un suplicatorio a las Cortes para seguir el juicio, y no accede a la suspensión de la vista contra los dirigentes independentistas que resultaron elegidos el 28-A como diputados o senadores. No acepta la petición de libertad de Junqueras, Rull, Turull, Sánchez y Romeva, pero autoriza su salida de prisión el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de Congreso y Senado. Los políticos presos hicieron esta solicitud el pasado 8 de mayo a través de sus abogados.

El tribunal ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).

Resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

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