Ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Supremo resalta que el consentimiento siempre se ha tenido en cuenta como algo "sustancial"

"Ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".

El Tribunal Supremo en Madrid

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A pesar de la defensa continua de Irene Montero acerca de que el gran logro de su ley era poner el foco en el consentimiento, el Tribunal Supremo lo desmonta en la sentencia: "ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento". El Supremo recuerda que el consentimiento siempre ha sido algo sustancial, aunque no estuviera definido expresamente en el Código Penal y siempre se ha tenido en cuenta en los juicios por agresiones sexuales.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que ratifica la condena de cuatro años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una compañera de trabajo después de pasar una noche de fiesta el 29 de septiembre de 2019, que terminó en el apartamento en el que dormían algunos de los empleados que fueron hasta Madrid en un viaje de trabajo. A pesar de que el condenado asegura que "actuó en la convicción de que contaba con el consentimiento" de la mujer y que "no tuvo posibilidad alguna de saber que ella no deseaba las caricias que le proporcionó", el Supremo no presenta duda alguna de que el hombre no contó con el consentimiento de su compañera de trabajo. De esta manera, recuerda que aunque el consentimiento no se ha definido nunca en la legislación hasta el momento, no quiere decir que no se tuviera en cuenta.

El consentimiento

La fórmula que utiliza hoy el legislador es una fórmula abierta

El consentimiento es uno de los aspectos clave de la Ley del 'solo sí es sí' que este jueves se ha reformado. La Sala precisa que hasta la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí', "siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual".

"La fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".

Mientras tanto, el Supremo recuerda que la fórmula que recoge la ley para definir el consentimiento se sustenta en actos: "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

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