El Tribunal Supremo ha tomado la decisión sobre la situación penitenciaria de los presos del procés. Ha revocado el tercer grado que les concedió la justicia catalana. Considera que la medida aplicada a los 9 presos independentistas era prematura. Deniega también la aplicación de la semilibertad del artículo 100.2 por su falta de conexión con un proceso de reinserción.
Demasiado pronto para tener el tercer grado
El tercer grado penitenciario que habían conseguido los 9 presos queda ahora anulado. Lo revoca el tribunal que juzgó la causa del procés sobre la decisión que tomó el departamento de Justicia de la Generalitat catalana. La Sala explica que hace falta que transcurra más tiempo para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario especialmente con condenas elevadas que van de 9 a 13 años de cárcel y cuando ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de manera que deberán continuar en segundo grado. También estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, con los argumentos que aplicó en julio en el caso de Carme Forcadell por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
Los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena debe ser excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.
No están condenados por defender la independencia
El Supremo dedica parte de su razonamiento a explicar que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña" y añade que "las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema".
Dice por estos motivos el tribunal que "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El Sr. Junqueras –indica en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat- no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia". Y se permite recordar que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas".
En la práctica afecta a Carme Forcadell y Dolors Bassa que disfrutaban ya de la semilibertad
Esta decisión del Tribunal Supremo afecta en la práctica a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -condenada a 11 años y medio por sedición- y la exconsejera Dolors Bassa -sentenciada a 12 años por sedición y malversación-.
Las dos sólo van a la cárcel a dormir de lunes a jueves y pasan el fin de semana en casa. Son los únicos casos que se beneficiaron de la discrepancia de criterio entre los juzgados de vigilancia penitenciaria en relación a si el tercer grado tenía que estar suspendido hasta que el Tribunal Supremo anulara o confirmara el tercer grado como ha ocurrido ahora.
Podemos quiere acabar con el delito de sedición
Antena 3 Noticias ha tenido acceso al borrador en el que Podemos propone a Justicia que no exista el delito de sedición si no se usan las armas. Precisamente por el delito de sedición es por el que están en prisión los 9 líderes del 'procés'.
El partido de Pablo Iglesias propone modificar la redacción del artículo 544 y que quede con este texto: "Son reos de sedición los que se alcen violenta y públicamente para impedir, como efecto directo del uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas o como efecto mediato de una grave intimidación capaz de doblegar la voluntad de las autoridades competentes, la aplicación de las normas o resoluciones judiciales o el legítimo ejercicio de las potestades administrativas o judiciales, perturbando seriamente el orden público".
Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, los alzados deberán valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves."
Podemos quiere modificar el Código Penal para "adecuar delitos como el de sedición a los tiempos actuales". Con esa modificación los líderes del procés quedarían en libertad.
Este borrador se conoce en medio de un contexto político convulso por la próxima aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2021 con el apoyo de los partidos independentistas catalanes y la formación abertzale Bildu. Ya en mayo la formación dirigida por Pablo Iglesias firmó un manifiesto con ERC, Junts per Catalunya, PNV y EH Bildu, entre otros partidos, que reclamaba la libertad de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, y además pedía reformar y derogar los delitos de sedición y rebelión.