El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Junta reingresar como funcionario a Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo imputado por los ERE, y pagarle la parte de salario correspondiente a la suspensión de funciones.
La Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia, admite parcialmente la reclamación de Guerrero y le reconoce el derecho a ser reingresado, aunque a continuación la Administración podrá suspenderlo de sus funciones debido a su imputación en una causa penal.
Los jueces reconocen a Guerrero el derecho a que le abonen "los derechos económicos devengados en la forma prevista reglamentariamente" y con efecto retroactivo desde el momento en que debió incorporarse a su puesto de trabajo, señala el TSJA.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta acordó el 12 de enero de 2012 admitir el reingreso de Guerrero como auxiliar administrativo, si bien a la vez lo suspendió en sus funciones y no le asignó un puesto de trabajo. Guerrero, imputado en el caso de los ERE por los nueve años en que ejerció como director general de Trabajo, vio rechazada su petición de ser asignado a un puesto de funcionario y tomar posesión, por concurrir la causa de suspensión de estar imputado en un procedimiento penal.
La Junta alegó que "la naturaleza de los delitos y las circunstancias en que presuntamente se han cometido" justificaban tal medida de suspensión. Medida que, según la jurisprudencia que cita el TSJA, podrá mantenerse mientras se sustancien las diligencias previas y no está limitada a los seis meses establecidos para el caso de un expediente disciplinario.
Ahora, la sentencia recuerda que el funcionario en suspensión de funciones tiene derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extras, así como la totalidad de la ayuda familiar.
El alto tribunal andaluz, por otra parte, rechaza valorar la supuesta "quiebra del principio de legalidad por el trato desfavorable" a Guerrero respecto a otros imputados a quienes sí se concedió el reingreso sin suspensión, ya que se trata de circunstancias que exceden su función revisora.